-57. Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – El 11 y 13 de febrero de 2014 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 8. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 22 de enero de 2014, el Presidente declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por affidavit. Posteriormente, en la Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, se dispuso que dicha asistencia estaría asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Luís Alberto Bejarano Laura compareciese a la audiencia pública a ser realizada el 22 de mayo de 2014 en la sede del Tribunal. 9. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014 (supra párr. 8), se convocó a las partes a una audiencia pública5 para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de una presunta víctima, un testigo propuesto por el Estado y una perito ofrecida por la Comisión6. Mediante escritos de 28 de marzo y 21 de abril de 2014 el Estado y la Comisión, respectivamente, informaron a la Secretaría de la Corte que los declarantes que habían propuesto no podían asistir a la audiencia pública y solicitaron que declaren ante fedatario público (affidavit), por lo que, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó a las partes y a la Comisión que únicamente declararía en audiencia pública Luís Bejarano Laura. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 23 de junio de 2014 el Estado y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos y anexos. Ese mismo día, la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Los días 24 y 25 de julio de 2014 los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos. La Comisión no presentó sus observaciones a los mismos. 11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 19 de septiembre de 2014, el Estado envió sus observaciones al informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas que le fuera remitido por la Secretaría del Tribunal el 12 de septiembre de 2014. III COMPETENCIA 12. Perú ratificó la Convención el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. El Estado planteó dos excepciones preliminares alegando que el Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso (infra párr. 13). Por lo tanto, la Corte decidirá primero sobre las excepciones preliminares interpuestas; posteriormente, si fuera jurídicamente procedente, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las reparaciones solicitadas. 5 Asistieron a la audiencia pública las siguientes personas: Por la Comisión, James Louis Cavallaro, Silvia Serrano Guzmán, y Jorge Meza Flores. Por los representantes, Gisela Astocondor Salazar, y Jorge Antonio Abrego. Por el Estado Luís Alberto Huerta Guerrero, Iván Arturo Bazán Chacón y Mauricio César Arbulú Castrillón. 6 Los declarantes llamados a declarar en audiencia pública eran: Luís Alberto Bejarano Laura, presunta víctima, Pablo Talavera Elguera, testigo propuesto por el Estado, y Nubia Serrano Wittingham, perito ofrecido por la Comisión.

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