-57.
Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – El 11 y 13 de febrero de
2014 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a
las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
8.
Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 22 de enero de
2014, el Presidente declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a
través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de
un máximo de dos declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por affidavit.
Posteriormente, en la Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, se
dispuso que dicha asistencia estaría asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía
necesarios para que la presunta víctima Luís Alberto Bejarano Laura compareciese a la
audiencia pública a ser realizada el 22 de mayo de 2014 en la sede del Tribunal.
9.
Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de
2014 (supra párr. 8), se convocó a las partes a una audiencia pública5 para recibir sus
alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de una presunta víctima,
un testigo propuesto por el Estado y una perito ofrecida por la Comisión6. Mediante escritos
de 28 de marzo y 21 de abril de 2014 el Estado y la Comisión, respectivamente, informaron
a la Secretaría de la Corte que los declarantes que habían propuesto no podían asistir a la
audiencia pública y solicitaron que declaren ante fedatario público (affidavit), por lo que,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó a las partes y a la Comisión
que únicamente declararía en audiencia pública Luís Bejarano Laura.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 23 de junio de 2014 el Estado y los
representantes presentaron sus alegatos finales escritos y anexos. Ese mismo día, la
Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Los días 24 y 25 de
julio de 2014 los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus
observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos. La Comisión no presentó sus
observaciones a los mismos.
11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 19 de septiembre de 2014, el
Estado envió sus observaciones al informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas que le fuera remitido por la Secretaría del Tribunal el
12 de septiembre de 2014.
III
COMPETENCIA
12.
Perú ratificó la Convención el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. El Estado planteó dos excepciones
preliminares alegando que el Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso
(infra párr. 13). Por lo tanto, la Corte decidirá primero sobre las excepciones preliminares
interpuestas; posteriormente, si fuera jurídicamente procedente, el Tribunal pasará a decidir
sobre el fondo y las reparaciones solicitadas.
5
Asistieron a la audiencia pública las siguientes personas: Por la Comisión, James Louis Cavallaro, Silvia
Serrano Guzmán, y Jorge Meza Flores. Por los representantes, Gisela Astocondor Salazar, y Jorge Antonio Abrego.
Por el Estado Luís Alberto Huerta Guerrero, Iván Arturo Bazán Chacón y Mauricio César Arbulú Castrillón.
6
Los declarantes llamados a declarar en audiencia pública eran: Luís Alberto Bejarano Laura, presunta
víctima, Pablo Talavera Elguera, testigo propuesto por el Estado, y Nubia Serrano Wittingham, perito ofrecido por
la Comisión.