-8razonable, por lo que el análisis de éstos no pretende la revisión del fallo final en el proceso penal sino una determinación sobre la compatibilidad de esa respuesta judicial con los referidos estándares, lo cual correspondería a un análisis de fondo que deberá efectuar la Corte. 22. Con respecto a lo anterior, esta Corte ha establecido que para que la excepción de cuarta instancia sea procedente, “sería necesario que el solicitante busque que la Corte revise el fallo de un tribunal interno en virtud de su incorrecta apreciación de la prueba, los hechos o el derecho interno, sin que, a la vez, se alegue que tal fallo incurrió en una violación de tratados internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal” 10. Además, este Tribunal ha establecido que al valorarse el cumplimiento de ciertas obligaciones internacionales puede darse una intrínseca interrelación entre el análisis de derecho internacional y de derecho interno 11. Por tanto, la determinación de si las actuaciones de órganos judiciales constituyen o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la Convención Americana12. 23. En el presente caso, la Corte considera que los argumentos presentados por el Estado guardan relación con las alegadas violaciones de los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Este Tribunal efectuará, entre otros, un análisis de las etapas procesales internas para poder pronunciarse sobre dichas alegadas violaciones. Dicho análisis se realizará en los capítulos correspondientes de esta Sentencia sobre el fondo del caso. 24. En razón de lo expuesto, la Corte considera que debe desestimarse la excepción preliminar planteada por el Estado por improcedente. VI. PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 25. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, los representantes y la Comisión, adjuntos a sus escritos principales y como prueba para mejor resolver. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones del testigo Pablo Rogelio Talavera Elguera y de las presuntas víctimas Víctor Tarazona Hinostroza y Santiago Pérez Vera. De igual forma, recibió los dictámenes periciales de Víctor Jesús Gonzáles Jáuregui, Víctor Manuel Cubas Villanueva y Josephine Marie Burt. Todas esas declaraciones fueron rendidas ante fedatario público (affidavit). En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió la declaración de la presunta víctima Luís Alberto Bejarano Laura. 10 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 18, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 247, párr. 18. 11 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 16; y, Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 140. 12 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 243.

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