-9B. Admisión de la prueba 26. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, y cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada13. Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos que sean posibles de ser consultados hasta la fecha de emisión de la Sentencia, la Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte por la otra parte o la Comisión14. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre la admisibilidad de tales documentos. 27. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir la declaración de la presunta víctima Luís Bejarano Laura rendida en audiencia pública y la declaración testimonial y dictámenes rendidas ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en ejercicio en la Resolución que ordenó recibirlos15 y al objeto del presente caso. C. Valoración de la prueba 28. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidavit) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa16. Asimismo, la declaración rendida por la presunta víctima será valorada dentro del conjunto de las pruebas del proceso en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias17. VII. HECHOS 29. En el presente capítulo se exponen los siguientes hechos del caso: a) La muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez y las lesiones sufridas por Luís Alberto Bejarano Laura; b) La investigación sobre los hechos del caso (9 de agosto de 1994 a 22 de mayo de 1995); c) El archivo del caso (14 de junio de 1995 a 11 de septiembre de 2003); d) El desarchivo del caso (19 de abril de 2001 a 21 de enero de 2003); e) El 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 113. 14 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana, párr. 115. 15 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014. 16 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 31. 17 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr. 43, y Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 39.

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