-9B. Admisión de la prueba
26.
El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal
por las partes y la Comisión, y cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada13.
Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos que sean
posibles de ser consultados hasta la fecha de emisión de la Sentencia, la Corte ha
establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico
directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada
la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la
Corte por la otra parte o la Comisión14. En este caso, no hubo oposición u observaciones de
las partes ni de la Comisión sobre la admisibilidad de tales documentos.
27.
Asimismo, la Corte estima pertinente admitir la declaración de la presunta víctima
Luís Bejarano Laura rendida en audiencia pública y la declaración testimonial y dictámenes
rendidas ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en
ejercicio en la Resolución que ordenó recibirlos15 y al objeto del presente caso.
C. Valoración de la prueba
28.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 del
Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su
apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales
remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las
declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público
(affidavit) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica,
dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo
probatorio y lo alegado en la causa16. Asimismo, la declaración rendida por la presunta
víctima será valorada dentro del conjunto de las pruebas del proceso en la medida en que
puede proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus
consecuencias17.
VII.
HECHOS
29.
En el presente capítulo se exponen los siguientes hechos del caso: a) La muerte de
Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez y las lesiones sufridas por Luís
Alberto Bejarano Laura; b) La investigación sobre los hechos del caso (9 de agosto de 1994
a 22 de mayo de 1995); c) El archivo del caso (14 de junio de 1995 a 11 de septiembre de
2003); d) El desarchivo del caso (19 de abril de 2001 a 21 de enero de 2003); e) El
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140, y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 113.
14
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 26, y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana, párr.
115.
15
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la
Corte de 26 de marzo de 2014.
16
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 31.
17
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr.
43, y Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 39.