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periódico La Nación de los días 19, 20 y 21 de marzo de 1995 y de 13 de diciembre de
1995; 4) ordenar a Mauricio Herrera Ulloa que publique el “Por Tanto” de la sentencia
en el periódico La Nación, en la sección denominada “El País” en el mismo tipo de letra
de los artículos objeto de la querella; 5) ordenar al periódico La Nación que retire el
“enlace” existente en La Nación Digital, que se encuentra en internet, entre el apellido
Przedborski y los artículos querellados; 6) ordenar al periódico La Nación que
establezca una “liga” en La Nación Digital entre los artículos querellados y la parte
dispositiva de la sentencia; y 7) condenar a Mauricio Herrera Ulloa y al periódico La
Nación al pago de las costas procesales por la cantidad de ¢1.000,00 (mil colones) y
de las costas personales por la cantidad de ¢3.810.000,00 (tres millones ochocientos
diez mil colones).
8.
Que, mediante la Resolución de 7 de septiembre de 2001, la Corte ordenó
solamente las siguientes tres medidas provisionales:
a)
requerir al Estado de Costa Rica que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para dejar sin efectos la inscripción del señor Mauricio
Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes hasta que el caso sea
resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de
derechos humanos;
b)
requerir al Estado de Costa Rica que suspenda la orden de publicar en el
periódico “La Nación” el “por tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el
Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de
noviembre de 1999; y
c)
requerir al Estado de Costa Rica que suspenda la orden de establecer
una “liga”, en La Nación Digital, entre los artículos querellados y la parte
dispositiva de esa sentencia.
9.
Que, en atención a la consulta del Estado, y dentro del seguimiento que se
debe dar a las medidas ordenadas por la Corte, conviene precisar que las expedidas
por esta última mediante la Resolución de 7 de septiembre de 2001 solamente se
refieren a tres de los puntos ordenados por el Tribunal Penal de Juicios del Primer
Circuito Judicial de San José, y específicamente a los siguientes:
al punto 1), con el propósito de que se dejen sin efectos la inscripción del señor
Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes hasta que el caso
sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de
derechos humanos;
al punto 4), con el fin de que se suspenda la orden de publicar en el peri��dico
“La Nación” el “por tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal
Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre de
1999; y
al punto 6), para que se suspenda la orden de establecer una “liga”, en La
Nación Digital, entre los artículos querellados y la parte dispositiva de la
sentencia mencionada.
Las medidas ordenadas por la Corte pretenden obtener los efectos indicados,
independientemente de las proyecciones civiles, penales o de cualquier otro orden de