I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 24 de junio de 2015 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 17 de septiembre del mismo año. 2. El 10 de diciembre de 2015 el representante Mario Canales Huapaya1 (en adelante “el representante”) presentó una solicitud de interpretación de la Sentencia con relación al párrafo 128 de la misma, en lo que respecta a la determinación de la no violación del derecho a la igualdad de la víctima Carlos Alberto Canales Huapaya. Además, el representante presentó “apreciaciones” respecto al monto de la indemnización compensatoria y el pago del daño material. 3. El 16 de diciembre de 2015 el Estado presentó una solicitud de interpretación de la Sentencia con relación al párrafo 190 de la misma, en lo relativo a que, como consecuencia de un “cese arbitrario”, las víctimas del presente caso debían recibir una suma por los aportes pensionarios que no llegaron a ingresar a su patrimonio. El Estado señaló que lo anterior resultaría contradictorio con lo señalado en el párrafo 114 de la Sentencia, respecto a que no era objeto del caso determinar el carácter arbitrario del cese de las víctimas. 4. El 7 y 21 de enero de 2016 el representante presentó sus observaciones escritas a la solicitud de interpretación del Estado. El 18 de enero de 2016 el Estado presentó sus observaciones escritas a la solicitud de interpretación del representante; en la misma fecha la víctima José Castro Ballena presentó sus observaciones escritas a la solicitud de interpretación del Estado2. El 21 de enero de 2016 la Comisión presentó sus observaciones escritas respecto de las referidas solicitudes de interpretación. II COMPETENCIA 5. El artículo 67 de la Convención establece que: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 6. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra por los mismos jueces que dictaron la Sentencia. 1 El señor Mario Canales Huapaya representa al señor Carlos Alberto Canales Huapaya, víctima del caso, quien indicó en comunicación de 10 de diciembre de 2015 que nombraba como su abogado defensor al señor Mario Canales Huapaya, y revocaba la asesoría legal a los defensores interamericanos, quienes habían actuado en su nombre durante el trámite ante la Corte. 2 El señor Castro Ballena indicó que su escrito de observaciones era presentado “a título personal”, no obstante señaló que seguía siendo representado por la Asociación para Educación en el Perú -APEPERÚ. 2

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