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acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual. Las víctimas que
soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de
seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer
al Estado su intención de recibir la atención médica y psicológica o psiquiátrica ordenada 383.
B.1.2. Educación y/o capacitación
B.1.2.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
313. La representante manifestó que las violaciones en perjuicio de César Alberto
Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal “no sólo
impidieron la realización de sus expectativas desde el punto de vista profesional o laboral,
sino que truncaron toda posibilidad de realizarse en el plano personal”. Según la
representante, actualmente los jóvenes carecen de un proyecto a futuro, sin formación
educativa, ni perspectivas laborales y habitacionales. Así, sostuvo que el menoscabo a su
realización como personas sólo puede ser objeto de compensación mediante el pago de una
cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que les permita
retomar sus estudios, su formación laboral o profesional y recomponer sus lazos familiares.
La Comisión y el Estado no presentaron alegatos ni observaciones, respectivamente.
B.1.2.2. Consideraciones de la Corte
314. La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos, que el proyecto de vida atiende
a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes,
circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente
determinadas expectativas y acceder a ellas384. Asimismo, se expresa en las expectativas de
desarrollo personal, profesional y familiar, posibles en condiciones normales 385. Esta Corte
ha señalado que el “daño al proyecto de vida” implica la pérdida o el grave menoscabo de
oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable 386.
Dicho daño se deriva de las limitaciones sufridas por una persona para relacionarse y gozar
de su entorno personal, familiar o social, por lesiones graves de tipo físico, mental,
psicológico o emocional que se le hayan ocasionado. La reparación integral del daño al
“proyecto de vida” generalmente requiere medidas reparatorias que vayan más allá de una
mera indemnización monetaria, consistentes en medidas de rehabilitación, satisfacción y
garantía de no repetición387. En algunos casos recientes la Corte ha valorado este tipo de
daño y lo ha reparado388. Asimismo, el Tribunal observa que algunas altas cortes nacionales
reconocen daños relativamente similares asociados a la “vida de relación” u otros conceptos
análogos o complementarios389.
383
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 278, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 309.
384
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie
C No. 42, párr. 147, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 285.
385
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 148, y Caso Furlan y Familiares Vs.
Argentina, párr. 285.
386
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 150, y Caso Furlan y Familiares Vs.
Argentina, párr. 285.
387
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 80, y Caso Furlan y Familiares Vs.
Argentina, párr. 285.
388
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párrs. 284 y 293, y Caso Furlan y Familiares Vs.
Argentina, párrs. 285 y 286.
389
Cfr. Consejo de Estado de Colombia: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de
19 de julio de 2000, Rad. 11.842 y Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 14 de
septiembre de 2011, Rad. 38.222. Asimismo, ver: Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de
Casación Civil, Sentencia Nº 1100131030061997-09327-01 de 13 de mayo de 2008 y Sala de Casación Penal,
Sentencia Nº 33833 de 25 de agosto de 2010.
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