102 B.1. Rehabilitación B.1.1. Física y psicológica B.1.1.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 309. La Comisión Interamericana solicitó asegurar que mientras César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Roldán Cajal permanezcan privados de libertad cuenten con la atención médica que requieran. La representante solicitó que se “brinde atención y tratamiento médico y psicol��gico” a las víctimas referidas380. En el caso de Lucas Matías Mendoza, señaló que la atención médica “deberá abarcar las consultas y tratamiento oftalmológico periódico”. El Estado no presentó observaciones al respecto. B.1.1.2. Consideraciones de la Corte 310. En la presente Sentencia la Corte estableció el impacto psicológico que tuvo la condena a prisión perpetua de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Roldán Cajal, por lo cual el Tribunal la consideró como un trato cruel e inhumano (supra párr. 183). La perita Laura Sobredo concluyó que “todas esas experiencias [padecidas por los jóvenes] deben considerarse como hechos traumáticos [… e] imborrable[s]”. Asimismo, el Tribunal constató que, debido a la inadecuada atención médica a su padecimiento visual, Lucas Matías sufrió daños permanentes mientras se encontraba bajo custodia del Estado (supra párrs. 187 a 195). El Tribunal también estableció que Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza habían sido víctimas de tortura dentro del Complejo Penitenciario Federal (supra párr. 211). 311. Por lo tanto, la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos 381, que el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones o personal de salud especializados, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario, a Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y el tratamiento psicológico o psiquiátrico necesario a César Alberto Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, si así lo solicitan todos ellos, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos relacionados con el presente caso. Particularmente en el caso de Lucas Matías Mendoza, la Corte ordena que de manera inmediata, el Estado otorgue el tratamiento oftalmológico, quirúrgico y/o terapéutico especializado que permita atenuar o mejorar sus lesiones visuales. 312. Si el Estado careciera de instituciones o personal de salud adecuados, deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, para el caso de las víctimas que se encuentren en libertad, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en Argentina por el tiempo que sea necesario382. Al proveer el tratamiento se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se 380 La representante sostuvo que en tanto no recobren su libertad, dicha medida de reparación deberá implementarse “por profesionales especializados, ajenos a la estructura de los servicios penitenciarios en los que están detenidos”, y una vez “hayan dejado las instituciones de encierro, la atención médica y psicológica deberá realizarse en centros médicos especializados y con profesionales de excelencia”. 381 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica, párr. 326. 382 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 309.

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