23 declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público de las siguientes personas: César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal, Isolina del Carmen Herrera, Ana María del Valle Brito, Florinda Rosa Cajal, Romina Beatriz Muñoz, Jorgelina Amalia Díaz, Dora Noemí Mendoza, Yolanda Elizabeth Núñez, Omar Maximiliano Mendoza, Elizabeth Paola Mendoza, Yohana Elizabeth Roldán, Marilín Estefanía Videla y Marta Graciela Olguín, presentadas como presuntas víctimas; y Laura Dolores Sobredo, Liliana Gimol Pinto, Alberto Bovino y Lawrence O. Gostin, peritos. Asimismo, durante la audiencia pública la Corte recibió las declaraciones de Stella Maris Fernández, presunta víctima, y Miguel Cillero Bruñol y Sofía Tiscornia, peritos20. B. Admisión de la prueba 53. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente en la medida en que son pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y eventuales consecuencias jurídicas21. 54. Por otra parte, la Corte estima pertinentes las declaraciones de las presuntas víctimas y los dictámenes periciales rendidos mediante affidávit y durante la audiencia pública sólo en aquello que se ajuste al objeto que fue definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párrs. 10 y 11). Éstos serán valorados en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias22. 55. En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 23. El Tribunal decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. 56. En cuanto a los videos presentados por la representante, los cuales no fueron impugnados y ni su autenticidad cuestionada, esta Corte apreciará su contenido dentro del contexto del acervo probatorio y aplicando las reglas de la sana crítica24. 20 Los objetos de las declaraciones y los dictámenes periciales pueden consultarse en la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de agosto de 2012 emitida en el presente caso, supra, puntos resolutivos primero y quinto. 21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 43. 22 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr. 43, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 46. 23 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146 y, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 44. 24 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 93, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248, párr. 64.

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