27 Convención sobre los Derechos del Niño34 y su jurisprudencia, la Corte entenderá por “niño” a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad (infra párr. 140)35, salvo que la ley interna aplicable disponga una edad distinta para estos efectos. Al respecto, la Corte observa que, de conformidad con la información que consta en el expediente, en Argentina el régimen penal de adultos es aplicable a partir de los 18 años (infra párrs. 74 y 75). La representante no explicó cómo y en qué medida la legislación de carácter civil señalada, era aplicable a la etapa de ejecución penal durante la cual alegó que Ricardo David Videla Fernández y Lucas Matías Mendoza debieron ser considerados como niños. Por tanto, la Corte no cuenta con elementos suficientes para determinar que tales presuntas víctimas debieron recibir tratos especiales como niños hasta los 21 años de edad durante la ejecución de la pena. VII HECHOS PROBADOS A. Antecedentes sociales y familiares de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández durante su infancia 68. De los informes sociales que se encuentran en el expediente se desprende que César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández crecieron en barrios marginales, en una situación de exclusión y gran vulnerabilidad socioeconómica, con carencias materiales que condicionaron su desarrollo integral. La mayor parte de ellos tuvieron estructuras familiares desintegradas, lo que cual generó modelos frágiles de referencia e identidad. Otro patrón común entre todos ellos es que abandonaron sus estudios primarios y secundarios antes de concluirlos y tuvieron los primeros contactos con la justicia penal a muy temprana edad, lo cual trajo como consecuencia que pasaran gran parte de su infancia en institutos de menores hasta cumplir los 18 años. 69. Así, César Alberto Mendoza nació el 17 de octubre de 1978 y vivió en un barrio de emergencia con “Necesidades Básicas Insatisfechas (N.B.I)”. Según los informes sociales y el informe psicológico que constan en el expediente, su padre abandonó el hogar familiar cuando éste tenía 4 años, por lo cual quedó a cargo de su madre. Posteriormente su madre formó pareja y también abandono el hogar. El joven dejó la escuela desde muy pequeño, interrumpiendo sus estudios. A los 12 años fue detenido por primera vez, por una tentativa de robo, y a los 14 años comenzó a consumir marihuana y fue detenido nuevamente por tentativa de robo, por lo cual ingresó al Instituto de menores Manuel B. Rocca. Desde ese momento comenzó a transitar por distintas instituciones de menores 36. 70. Claudio David Núñez nació el 20 de agosto de 1979 en Tucumán. Cuando tenía 9 años su familia se trasladó a Buenos Aires, al Barrio Ejército de los Andes (conocido como Fuerte Apache) y aquél comenzó a trabajar en una panadería. Según el informe social y el http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161874/norma.htm. Sin embargo, dicha normativa no fue remitida a este Tribunal. 34 El artículo 1 de indica que “niño [es] todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. 35 Cfr. “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr.42. El término “niño” abarca, evidentemente, a los niños, las niñas y los adolescentes. 36 Cfr. Informe social de Cesar Alberto Mendoza de 30 de noviembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XII, folio 6694). Véase, además, el Informe psicológico de Cesar Alberto Mendoza realizado por el Instituto Manuel B. Rocca de 18 de octubre de 1995 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XII, folio 6677), y el informe social de Cesar Alberto Mendoza de 13 de agosto de 1995 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XII, folios 6648 y 6649).

Seleccionar párrafo de destino3