26 64. Por otro lado, la Corte observa que, mediante su escrito de solicitudes y argumentos, la representante alegó la violación del artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de Jimena Abigail Puma Mealla, en su calidad de familiar de Saúl Cristian Roldán Cajal, y de Lourdes Natalia Plaza y Daniel David Alejandro Videla Plaza, como familiares de Ricardo David Videla. Sin embargo, estas personas no fueron individualizadas como presuntas víctimas en el Informe de fondo de la Comisión. Al respecto, este Tribunal recuerda que en su jurisprudencia constante de los últimos años ha establecido que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de la Comisión emitido según el artículo 50 de la Convención. Además, de conformidad con el artículo 35.1.b del Reglamento, corresponde a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte31. De este modo, la Corte tampoco se pronunciará respecto de las supuestas violaciones de la Convención cometidas en perjuicio de Jimena Abigail Puma Mealla, Lourdes Natalia Plaza y Daniel David Alejandro Videla Plaza. 65. Finalmente, esta Corte ha constatado que la Comisión Interamericana individualizó, en su Informe de Fondo, a otras ocho personas como presuntas víctimas del artículo 5 de la Convención Americana, en su calidad de familiares de los jóvenes anteriormente señalados (supra párr. 59) y cuyos nombres fueron incorrectamente registrados. La Corte observa, al respecto, que estos nombres fueron corregidos por la representante mediante su escrito de solicitudes y argumentos, tratándose en todo momento de las mismas personas, según se desprende de la prueba aportada por la misma32. 66. Por lo anterior la Corte tendrá como presuntas víctimas dentro del presente caso a las siguientes 21 personas individualizadas en el Informe de fondo: César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldan Cajal, Ricardo David Videla Fernández, Stella Maris Fernández, Ricardo Roberto Videla, Isolina del Carmen Herrera, Romina Beatríz Muñoz, Ailén Isolina Mendoza, Samira Yamile Mendoza, Santino Geanfranco Mendoza, Ana María del Valle Brito, Jorgelina Amalia Díaz, Zahira Lujan Núñez, Pablo Castaño, Marta Graciela Olguín, Elba Mercedes Pajón, Lucas Lautano Mendoza, Juan Caruso y Florinda Rosa Cajal. C. Mayoría de edad en Argentina 67. La representante alegó que Ricardo Videla y Lucas Matías Mendoza debieron recibir un trato especial como niños hasta cumplir la mayoría de edad a los 21 años, de conformidad con la legislación civil argentina vigente en la época en que se dieron los hechos alegados33. Tomando en cuenta la normativa internacional y, en particular, la Mendoza, Elizabeth Paola Mendoza (Paola Elizabeth Mendoza), Verónica Luana Mendoza (Verónica Albana Mendoza) y Daiana Salomé Olgupin (Diana Salome Olguín); hermanos de Saúl Roldán Cajal: Evelyn Janet Caruso Cajal, Juan Ezequiel Caruso Cajal, Cinthia Carolina Roldan, María de Lourden Roldán, Rosa Mabel Roldan, Albino Abad Roldan, Nancy Amalia Roldan y Yohana Elizabeth Roldan, y hermanos de Ricardo David Videla Fernández: Juan Gabriel Videla, Marilín Estefanía Videla, Esteban Luis Videla, y Roberto Damián Videla. 31 Cfr. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C No. 241, párr. 34, y Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 48. 32 Ailén Isolina Mendoza (Isolina Aylen Muñoz), Samira Yamile Mendoza (Sanira Yamile Muñoz), Santino Geanfranco Mendoza (Santino Gianfranco Muñoz), Zahira Lujan Núñez (Saída Lujan Díaz), Lucas Lautaro Mendoza (Lautaro Lucas Vilte), Elizabeth Paola Mendoza (Paola Elizabeth Mendoza), Verónica Luana Mendoza (Verónica Albana Mendoza) y Daiana Salomé Olguín (Diana Salome Olguín) Cfr. Poderes, Anexo I al escrito de solicitudes y argumentos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XI, folios 5682 a 5787), y Partidas de Nacimiento, Anexo II al escrito de solicitudes y argumentos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XI, folios 5778 a 5804). 33 En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas la representante citó el artículo 126 del Código Civil Argentino (Ley 17.711) y la Ley 26.579 que modificó el Código Civil, disponible en:

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