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LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1.
Determinar que el análisis de las cuestiones planteadas por el Estado como
excepciones preliminares relativas al objeto procesal sobre el que se sustanció el caso ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son consideradas en el fondo del caso,
en los términos de los párrafos 22 a 25 de esta Sentencia.
2.
Admitir parcialmente la excepción preliminar de cosa juzgada, en los términos de los
párrafos 26 a 40 de esta Sentencia.
3.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, alegando que las
pretensiones procesales de la representante de las víctimas respecto a Saúl Roldan Cajal
devinieron en abstractas, en los términos de los párrafos 41 a 45 de esta Sentencia.
4.
Desestimar la excepción preliminar de falta de competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos interpuesta por el Estado, en los términos de los
párrafos 46 a 49 de esta Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad que,
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho reconocido en el artículo 7.3 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 19 y 1.1 de
dicho instrumento, en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas
Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal, en los
términos de los párrafos 134 a 164 de esta Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho reconocido en el artículo 5.6 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 19 y 1.1 de
la misma, en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías
Mendoza, Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal, en los términos de
los párrafos 134 a 160 y 165 a 167 de esta Sentencia.
7.
El Estado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos
5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Ricardo
David Videla y Saúl Cristian Roldán Cajal, en los términos de los párrafos 168 a 183 de esta
Sentencia.
8.
El Estado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos
5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma,
en perjuicio de Lucas Matías Mendoza, en los términos de los párrafos 184 a 195 de esta
Sentencia.
9.
El Estado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos
5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento,
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