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en perjuicio de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, en los términos de los
párrafos 196 a 211 de esta Sentencia.
10.
El Estado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de Stella Maris Fernández y Ricardo Roberto Videla, padres de Ricardo David Videla
Fernández, en los términos de los párrafos 213 a 229 de esta Sentencia.
11.
El Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento
y con las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Lucas Matías Mendoza y Claudio David
Núñez, en los términos de los párrafos 230 a 236 de esta Sentencia.
12.
El Estado es responsable de la violación del derecho establecido en el artículo 8.2.h)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 19, 1.1
y 2 de la misma, en perjuicio de Saúl Cristian Roldán Cajal, César Alberto Mendoza, Claudio
David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en los términos de los párrafos 237 a 261 de esta
Sentencia.
13.
El Estado es responsable de la violación del derecho reconocido en el artículo 5.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de Isolina del Carmen Herrera, Romina Beatríz Muñoz, Ailén Isolina
Mendoza, Samira Yamile Mendoza, Santino Geanfranco Mendoza, Ana María del Valle Brito,
Jorgelina Amalia Díaz, Zahira Lujan Núñez, Marta Graciela Olguín, Elba Mercedes Pajón,
Lucas Lautano Mendoza, Florinda Rosa Cajal, Stella Maris Fernández y Ricardo Roberto
Videla, en los términos de los párrafos 268 a 289 de esta Sentencia.
14.
El Estado incumplió la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 7.3 y 19 de la misma, en
perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Ricardo
David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal, en los términos de los párrafos 291 a
298 de esta Sentencia.
15.
El Estado incumplió la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 8.2.h) y 19 de la misma,
en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza,
Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal, en los términos de los párrafos
299 a 303 de esta Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad que,
16.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
17.
El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones o personal de
salud especializados, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico necesario, a Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y el
tratamiento psicológico o psiquiátrico necesario a César Alberto Mendoza y Saúl Cristian
Roldán Cajal, si así lo solicitan todos ellos, incluyendo el suministro gratuito de los
medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los
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