71 203. Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que siempre que una persona es privada de la libertad en un estado de salud normal y posteriormente aparece con afectaciones a su salud, corresponde al Estado proveer una explicación satisfactoria y convincente de esa situación277 y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados278. En circunstancias como las del presente caso, la falta de tal explicación lleva a la presunción de responsabilidad estatal por las lesiones que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales 279. 204. En primer lugar, la Corte observa que en el presente caso se alegó la responsabilidad de agentes estatales por las lesiones sufridas por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez dentro del Complejo Penitenciario Federal No. 1 de Ezeiza. De este modo, si bien en las actas de dicha institución de 9 y 13 de diciembre de 2007 se indica que aquéllos habrían manifestado que las lesiones que presentaban “[eran] producto de un altercado”, en al menos cinco ocasiones distintas a partir de la denuncia interpuesta por su defensor, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez señalaron que el 9 de diciembre de 2007 fueron objeto de golpes por parte del personal penitenciario en la cabeza y otras partes del cuerpo (supra párrs. 129, 131 y 132). En este sentido, el 13 de diciembre de 2007 Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez declararon ante miembros de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, que integrantes del personal penitenciario los habían llevado a la “leonera” y, entre otros, les aplicaron golpes en las plantas de los pies (supra párr. 129). Según la declaración de Claudio David Núñez: “[E]l domingo 9 [de diciembre], aproximadamente a las 22.30 h[oras], ingresaron a su celda 3 penitenciarios pertenecientes al cuerpo de requisa, le pidieron que se tire al piso y le pegaron una patada en el lado derecho de la cabeza y piñas. […] Luego […] lo trasladaron a [“]la leonera[” y] en todo el trayecto le siguieron pegando. […] [L]e sacaron la zapatilla izquierda […] y empezaron a darle […aproximadamente 30] golpes […] en el pie […]. También le pegaron […] en la pierna y en la cintura. Todo esto fue junto a su compañero Mendoza […]. Luego él rengueando fue hasta la sección médica, […] el enfermero […] le dijo que no tenía nada y […] le limpió el cabello para sacarle la sangre que tenía de[l interno] Mendoza, pues cuando le estaban pegando estaban juntos en el piso. […T]ambién el 12 del corriente […] le pegaron cachetazos y piñas”280. 205. Igualmente, mediante declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) en el proceso ante la Corte Interamericana, tanto Lucas Matías Mendoza como Claudio David Núñez se refirieron a los golpes que recibieron en las plantas de los pies. Según el joven Mendoza: “El 9 de diciembre de 2007, alrededor de las 10:30 de la noche tres o cuatro integrantes del cuerpo de la requisa del Servicio Penitenciario Federal ingresaron a [su] celda, [lo] golpearon, esposaron y llevaron a la “leonera” […]. Ahí [lo] golpearon en la planta de los pies y en otras partes del cuerpo y tuv[o] un fuerte corte en la cabeza. Cuando pararon de golpear[lo], […lo] trasladaron a otro sector donde [l]e ordenaron levantar[s]e y caminar. Era imposible hacerlo, sentía un dolor terrible, era insoportable. En ese momento [lo] tiraron de nuevo al piso y, estando todavía esposado, [lo] volvieron a golpear en la planta de los pies. […] Cuando present[ó] junto con Claudio la denuncia [a]l Juzgado de Ejecución Penal, cont[ó] lo que ocurrió el 9 de diciembre, pero también dij[eron] que no quería[n] agregar más datos ya que tenía[n] 281 miedo . 277 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 100, y Caso Fleury y otros Vs. Haití, párr. 77. 278 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, párr. 111, y Caso Fleury y otros Vs. Haití, párr. 77. 279 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párrs. 95 y. 170, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones, párr. 77. 280 Cfr. Declaración de Claudio David Núñez rendida ante la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación de 13 de diciembre de 2007 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo X, folios 5582 y 5583). 281 Cfr. Declaración de Lucas Matías Mendoza rendida ante fedatario público (affidávit) el 16 de agosto de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 1416).

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