72
206.
Por su parte, Claudio David Núñez señaló que:
“El 9 de diciembre de 2007 tres o cuatro integrantes del cuerpo de la requisa del Servicio
Penitenciario ingresaron a [su] celda y [lo] golpearon y esposaron y [lo] llevaron a la “leonera”,
una celda individual donde alojan a la gente que está de paso. Ahí recib[ió] entre 20 y 30 golpes
282
en las plantas de los pies y en otras partes del cuerpo, en la espalda, la cintura y la cabeza
.
207. Por otro lado, se desprende del acervo probatorio que, entre los días 9 y 27 de
diciembre de 2007, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez fueron revisados en al
menos cinco ocasiones distintas por profesionales médicos del Complejo Penitenciario
Federal No. 1 de Ezeiza, de la Procuración Penitenciaria de la Nación y del Cuerpo Médico
Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (supra párrs. 127, 128, 130 y 131).
Los seis informes generados a partir de estas revisiones coincidieron en que Lucas Matías
Mendoza sufrió lesiones dentro del Complejo Penitenciario Federal, y tres de éstos, dos de
médicos penitenciarios y uno de la Procuración Penitenciaria de la Nación, refirieron que el
interno presentaba hematomas en las plantas de los pies (supra párrs. 127, 128, 130 y
131). Asimismo, cinco de los informes médicos referidos coincidieron en que Claudio David
Núñez presentaba lesiones en distintas partes del cuerpo, y el informe elaborado por la
Procuración Penitenciaria de la Nación constató que presentaba “[h]ematoma, de forma
irregular y bordes difusos, en borde externo a nivel del quinto metatarsiano” izquierdo
(supra párrs. 127, 128, 130 y 131)283.
208. Al respecto, la Corte observa que, según el Protocolo de Estambul (Manual para la
investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes), la “falanga” es una forma de tortura que consiste en “la
aplicación repetida de golpes en [las plantas de] los pies (o, más raramente, en las manos o
las caderas), utilizando en general una porra, un trozo de tubera o un arma similar” 284.
Según dicho Protocolo, la aplicación de la falanga puede producir varias complicaciones y
síndromes dolorosos285.
209. Conforme a lo anterior, por la naturaleza y ubicación de las lesiones que presentaban
Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, las cuales fueron constatadas en varios
informes médicos, la Corte estima que ambos fueron objeto de fuertes golpes en los pies
consistentes con la práctica de la “falanga”, una forma típica de tortura, y que éstos
indudablemente fueron infligidos intencionalmente mientras estuvieron privados de la
libertad en el Complejo Penitenciario Federal No. 1 de Ezeiza. Para la Corte también es
evidente que los golpes que recibieron Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez en las
plantas de sus pies y en otras partes del cuerpo mientras se encontraban bajo la custodia
del Estado les causaron severos sufrimientos físicos, como se desprende de sus
declaraciones.
282
Cfr. Declaración de Claudio David Núñez rendida ante fedatario público (affidávit) el 21 de agosto de 2012
(expediente de fondo, tomo II, folio 1392).
283
Cfr. Informe sobre entrevista personal con Claudio David Núñez del médico Jorge Teijeiro de 12 de
diciembre de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 7452).
284
Cfr. Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OHCHR). Serie de Capacitación Profesional No. 8, Revista 1, Naciones Unidas, Nueva York y
Ginebra, 2004, párr. 203.
285
Cfr. Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OHCHR). Serie de Capacitación Profesional No. 8, Revista 1, Naciones Unidas, Nueva York y
Ginebra, 2004, párrs. 203 a204. “La complicación más grave de la falanga es el síndrome de compartimiento
cerrado, que puede provocar necrosis muscular, obstrucción vascular o gangrena de la porción distal de los pies o
los dedos de los pies. Aunque no con mucha frecuencia pueden producirse deformidades permanentes de los pies y
también fracturas de carpos, metacarpos y falanges”.
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