96 intramuros”365. Según la madre de dicho interno, estas preocupaciones se agudizaban por el hecho de que Lucas Matías padecía de problemas de vista 366. En cuanto a la señora Elba Mercedes Pajón, la Corte observa que el informe social indicó que para ella, “de alguna forma, todos éramos presos”. Finalmente, en cuanto a las afectaciones a Lucas Lautano Mendoza, hijo de Lucas Matías Mendoza, el informe social referido indicó que el niño sostiene una actitud ambivalente con su padre367. 283. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado violó el derecho reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Marta Graciela Olguín, Elba Mercedes Pajón y Lucas Lautano Mendoza. B.1.4. Familiares de Saúl Cristian Roldán Cajal 284. Por otra parte, en cuanto a las presuntas afectaciones a la integridad personal de Florinda Rosa Cajal, madre de Saúl Cristian Roldán Cajal, la Corte observa que ésta expresó mediante declaración rendida ante fedatario público que: “no p[odía] poner en palabras lo que s[intió] como madre, lo que significó para [ella] que condenaran a [su] hijo a perpetua […]. [P]ensarlo a él encerrado ahí de por vida fue la muerte misma. […N]o sabía si quería morir o qué pasaba[…]. Desde que a Saúl [Cristian Roldán Cajal] lo encerraron, pero sobre todo desde que le declararon una perpetua, ya no [es] la misma. Sobre todo [su] salud se fue deteriorando. Es que la cárcel [los] marcó a todos de alguna manera. Claro que lo peor es para Saúl […]. [Ella] antes podía ir más seguido porque estaba mejor, pero con los años [s]e fu[e] enfermando mucho, físicamente pero también mentalmente. A veces [l]e agarran parálisis. Est[á] con chequeos médicos en una guardia de atención todo el tiempo porque [l]e agarran fuertes presiones en el pecho y corazón. Y [s]e deprim[e] mucho y [su]s hijos [l]e piden 368 que esté bien pero no pued[e]” . 285. En cuanto a las alegadas afectaciones a la integridad de Juan Caruso, compañero de la señora Florinda Rosa Cajal, la Corte constata que no cuenta con elementos que acrediten las mismas, por lo cual no se pronunciará al respecto. 286. De lo anterior, la Corte considera comprobado que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Florinda Rosa Cajal. B.1.5. Familiares de Ricardo David Videla Fernández 287. En relación con las afectaciones a la integridad personal de Ricardo Roberto Videla y Stella Maris Fernández, padres de Ricardo David Videla Fernández, la Corte observa, por un lado, que en la audiencia pública celebrada en el presente caso, la señora Fernández manifestó que no esperaba una condena a perpetuidad para su hijo, y recordó que en el momento en que se impuso la pena, “sólo le di[o] un beso y [s]e qued[ó] ahí llorando”. Por otro lado, según el informe social realizado el 30 de noviembre de 2011 en relación con la familia de Ricardo David Videla, con posterioridad a la muerte de su hijo: 365 Cfr. Informe social de Lucas Matías Mendoza, de 30 de noviembre de 2011. (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo XIII, folio 6941). 366 Cfr. Declaración ante Fedatario Público de Martha Graciela Olguin, de 22 de agosto de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folios 1422). 367 Cfr. Informe social de Lucas Matías Mendoza, de 30 de noviembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folio 6942). 368 Cfr. Declaración ante Fedatario Público de Florinda Rosa Cajal, de 22 de agosto de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folios 1404 y 1405).

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