superiores jerárquicos dentro de las Fuerzas Armadas 15. Asimismo, en el marco del interrogatorio se le preguntó al peticionario por las “consecuencias” de su “falta disciplinaria” y—para contextualizar la pregunta—se le dio lectura a la cobertura de prensa que Radio Sucesos le dio a la situación generada en torno a estos hechos el 29 de noviembre de 200116. Al concluir, el Comité encontró que el peticionario había incurrido en faltas previstas en el Reglamento de Disciplina Militar, artículos 46.b, 46.d, 46.h y 52.h.17 Ese mismo día fue notificado de la imposición de la sanción de 15 días de arresto de rigor.18 El peticionario intentó una defensa por medio de un letrado el 27 de diciembre de 2001 19, mientras se encontraba detenido, pero la misma fue rechazada por improcedente en febrero de 2002 20. 19. El 17 de diciembre de 2001, mientras cumplía la pena de arresto que le había sido impuesta, fue removido de su cargo como agregado naval en Londres mediante resolución que le fue comunicada ese mismo día21. En dicha resolución se adujo que su permanencia como agregado naval y de defensa militar en la Embajada de Londres era incompatible con las sanciones y reprimendas recibidas en el Consejo de disciplina del 5 de diciembre de 200122. El 20 de diciembre de 2001 fue liberado y el 22 de diciembre de 2001 regresó a Londres23. 20. El 25 de enero de 2002 el peticionario fue notificado sobre la necesidad de obtener permiso previo de sus superiores para hablar con la prensa, mediante un oficio en el que se le “recordó” que “la facultad de rendir declaraciones ante los medios de comunicación social sobre asuntos de carácter institucional le corresponde únicamente al Director de Movilización” y que en el caso de que “le cursen invitaciones de este tipo, previamente a comparecer ante medios de comunicación e informar sobre hechos relacionados con los actos de servicios militar (institución) están obligados a obtener la autorización escrita del Director”24. El 27 de enero de 2002 el peticionario informó que regresó a Quito junto a su esposa25. Dos días después se reportó en Guayaquil ante sus superiores cumpliendo órdenes. Allí, fue detenido nuevamente por la sanción de tres días de arresto de rigor que se le había impuesto el 13 de noviembre de 2001, debido a que se refirió a un superior como “facilista, simplista, poco profesional, falto de lógica; la sanción se ejecutaría luego del retorno del peticionario a su país 26. Asimismo, el 8 de febrero de 2002 se le aplicó una nueva sanción de cinco días de arresto de rigor por no haber obtenido la autorización previa para hablar con la prensa27. El 2 de abril el peticionario concedió una breve entrevista a El Telégrafo en la que refirió a su situación y el 5 de abril fue sancionado con 72 horas de arresto de rigor por las mismas28. 21. El peticionario alegó que luego de ser removido de su cargo en Londres, y con posterioridad a su retorno a Ecuador, se le asignaron tareas que no correspondían con su “grado y jerarquía”29. Lo anterior no fue controvertido por el Estado. Asimismo, el señor Julio Viteri indicó que él y su familia fueron víctimas de diversos actos de hostigamiento. Además de las detenciones que fueron acreditadas, destacó que desde que hizo la denuncia comenzó a recibir llamadas amenazantes en su domicilio particular, donde---por ejemplo---denunció que una mujer que hablaba en español le dijo a la Anexo 1. Acta del Consejo de Disciplina, 5 de diciembre de 2001. Anexo 1. Acta del Consejo de Disciplina, 5 de diciembre de 2001. Pág. 28. 17 Anexo 1. Acta del Consejo de Disciplina, 5 de diciembre de 2001. 18 Anexo 7. Memorando No. 2001-016-G-1-a, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 5 de diciembre de 2001. 19 Anexo 8. Escrito presentado ante el Consejo de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, 27 de diciembre de 2001. 20 Anexo 9. Consejo de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, Consejo de Oficiales Superiores, 19 de febrero de 2002. 21 Anexo 10. Oficio No. CONALM-SEC-44-C, Armada del Ecuador. Consejo de Oficiales Almirantes, 17 de diciembre de 2001. 22 Anexo 10. Oficio No. CONALM-SEC-44-C, Armada del Ecuador. Consejo de Oficiales Almirantes, 17 de diciembre de 2001. 23 Escrito de la parte peticionaria de 4 de marzo de 2008. 24 Anexo 11. Memorando No. 2002-030-G.11.a, Dirección de Movilización del CC. de las FF.AA., 25 de enero de 2002. 25 Escrito de la parte peticionaria de 2 de marzo de 2016. Párr. 13. 26 Anexo 12. Oficio No. COGMAR-DEJ-014-C, Armada del Ecuador. Comandancia General de la Marina, 13 de noviembre de 2001. El pedido de sanción había sido efectuado por Raúl Samaniego Graja mediante oficio del 31 de octubre de 2001, por considerar que la denuncia de Viteri y sus declaraciones infringían la disciplina militar, entre otras faltas reglamentarias. Ver Anexo 4. Oficio No. 2001-011-CPNV-RESG-C del 31 de octubre de 2001. 27 Anexo 13. Oficio No. COOPNA-CDO-003-C, Armada del Ecuador. Comando de Operaciones Navales, 8 de febrero de 2002. Anexo al escrito del peticionario del 20 de mayo de 2016. 28 Anexo 14. El Telégrafo. “Viteri inició otro arresto de 72 horas”. 29 Anexo 15. Escrito del peticionario al Defensor Adjunto Primero de la Defensoría del Pueblo, 9 de abril de 2002. 15 16 5

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