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artículo 139 inciso 5to. de la Constitución del Estado y el artículo 285 del Código de
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Procedimientos Penales , y además por que se invierte y viola el principio de presunción de
inocencia, como derecho fundamental de toda persona, contemplado en el artículo 2 inciso 24
parágrafo y de nuestra carta fundamental, omisiones y transgresiones que no fueron advertidos
en la Ejecutoria Suprema copiada a fs. 74; esta situación ha generado el recurso de revisión del
reclamante, que pide justicia al haber sido condenado irregularmente y ante las evidencias, la
32
Sala Plena de este máximo organismo de Justicia puede adoptar alguna medida.
52.
El mismo informe de 2 de noviembre de 1998 concluye lo siguiente:
1- El Recurso de Revisión de fs. 1 formalmente y de acuerdo a lo previsto en el art. 361 del Código
de Procedimientos Penales, resulta improcedente.
2- El referido recurso, podría tener amparo en lo dispuesto en el artículo 363 inciso 2do. del
nuevo Código de Procedimientos Penales, pero este dispositivo no está vigente y no puede
aplicarse.
3- La Sala Plena de la Corte Suprema, debe solicitar la pronta promulgación del Código de
Procedimientos Penales, para dar solución a casos como el que es materia de este informe y otros
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similares e incluso sugerir otras causales para poder interponer recurso de revisión.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Consideración preliminar sobre el alegato estatal de “cuarta instancia”
53.
Antes de entrar en el análisis de derecho, la Comisión desea referirse al argumento
estatal de “cuarta instancia” que ha sostenido el Estado en sus observaciones sobre el fondo. Sobre este
punto, la Comisión explicó anteriormente en su informe de admisibilidad 20/09, tras un análisis de las
posiciones de las partes, que el alegato presentado por el peticionario sobre “la supuesta inversión de la
carga de la prueba en el proceso penal, y la condena en su contra, con base en que no acreditó
formalmente su inocencia” implicaba un análisis en la etapa de fondo en virtud de que podría traducirse
en violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención34.
54.
En esta oportunidad, la Comisión estima pertinente recordar que conforme a los
principios que regulan la atribución de responsabilidad de los Estados, los cuales han sido desarrollados
reiteradamente por los órganos del sistema interamericano:
30
Artículo 139.5 de la Constitución Política de la República del Perú: “Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:
5.
La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero
trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.
31
Artículo 285 del Código de Procedimientos Penales: “La sentencia condenatoria deberá contener la designación
precisa del delincuente, la exposición del hecho delictuoso, la apreciación de las declaraciones de los testigos o de las otras
pruebas en que se funda la culpabilidad, las circunstancias del delito, y la pena principal que debe sufrir el reo, la fecha en que
ésta comienza a contarse, el día de su vencimiento, el lugar donde debe cumplirse y las penas accesorias, o la medida de
seguridad que sea del caso dictar en sustitución de la pena; el monto de la reparación civil, la persona que debe percibirla y los
obligados a satisfacerla, citando los artículos del Código Penal que hayan sido aplicados“.
32
Anexo 12. Asunto Administrativo No. 170-98, Informe de 2 de noviembre de 1998 firmado por los Vocales
Supremos José Bacigalupo Hurtado e Ismael Paredes Lozano. Anexo al escrito del peticionario de 6 de noviembre de 2001.
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Anexo 12. Asunto Administrativo No. 170-98, Informe de 2 de noviembre de 1998 firmado por los Vocales
Supremos José Bacigalupo Hurtado e Ismael Paredes Lozano. .Anexo al escrito del peticionario de 6 de noviembre de 2001.
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CIDH, Informe No. 20/09, Agustín Bladimiro Zegarra Marín (Perú), 19 de marzo de 2009, párr. 69.