-13continuará brindando oportunidades laborales para las víctimas y sus familiares, en la
medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos
de acuerdo a las normas constitucionales, administrativas y legales”.
34.
En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), la Corte consideró que
Colombia “ha venido dando cumplimiento a la medida de continuar brindando oportunidades
laborales a la víctimas y sus familiares”, por lo que solicitó que el Estado “presente
información actualizada sobre el cumplimiento de esta medida y que la continúe
implementando”. Asimismo, requirió a los representantes que “al presentar sus
observaciones al informe estatal […], comunic[aran] si consideran que hay otras víctimas o
familiares que desean beneficiarse de esta reparación” 34.
G.2.) Consideraciones de Corte
35.
El Tribunal observa que esta medida de reparación fue acordada en términos amplios
(supra Considerando 33), sin que se fijara un límite temporal dentro del cual Colombia
tuviera que atender las solicitudes y brindar oportunidades laborales en el marco de su
normativa. Sin perjuicio que Colombia continúe dando cumplimiento a su compromiso, la
supervisión de la reparación por este Tribunal será limitada en el tiempo. En ese sentido,
hace cinco años (supra Considerando 34) la Corte determinó que el Estado venía dando
cumplimiento a la medida y requirió a los representantes de las víctimas que informaran si,
además de las víctimas y familiares que hasta esa fecha se habían visto beneficiados,
habrían otros que también quisieran beneficiarse de esta reparación. Los representantes no
aportaron información detallada respecto de quiénes habrían planteado solicitudes que
estén pendientes de resolver. El Estado, por su parte, indicó en su escrito de marzo de 2014
que ha efectuado un “estudio exhaustivo de las 98 víctimas relacionadas en la sentencia” en
lo que respecta al acceso a los beneficios de esta reparación 35 y solicitó “dar por cumplida”
la misma, sin que ello excluya “la posibilidad de que los familiares se puedan presentar a las
convocatorias que adelante la Fiscalía General de la Nación”.
36.
No obstante, los representantes expresaron en su escrito de julio de 2014 varias
inquietudes y propusieron criterios que consideran que el Estado debería observar al
ejecutar esta medida 36. Asimismo, la Comisión expuso en su escrito de abril de 2014
inquietudes respecto a la necesidad de conocer aquellos cargos que se ejercen en situación
34
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 53.
Las conclusiones de dicho estudio son las siguientes: (i) 23 personas familiares de las víctimas se
encuentran vinculadas a la entidad (cónyuges, hijos, hermanos, sobrinos y nietos); (ii) de los cuales 17 están
relacionados en la Sentencia y 6 no hacen parte de ésta; (iii) los 88 familiares restantes conforman el universo de
padres, cónyuges y hermanos, que pueden estar en el margen de edad para obtener pensión, por lo que no podrían
ocupar cargos públicos; (iv) los cargos otorgados a los familiares pueden estar sujetos a desvinculación una vez
que se surta concurso de méritos de conformidad a la normatividad interna del país en materia de provisión de
empleos en entidades del Estado; (v) de los 23 familiares nombrados, 11 han cambiado a cargos de mayor
denominación; (vi) se recibieron hojas de vida de personas no relacionadas en la Sentencia, por lo cual se hace
imperioso delimitar hasta qué grado de consanguinidad pueden ser tenidos en cuenta, del mismo modo que
pasados 25 años de los lamentables hechos, varios de los familiares no cumplen con los requisitos para ocupar
cargos en provisionalidad ya sea por perfil psicológico, estudios de seguridad o por proximidad a pensionarse.
36
Los representantes indicaron que “el compromiso de otorgar oportunidades laborales […] se constituyó como
una obligación de ‘medio’, [pero] no existen criterios para valorar el cumplimiento de la misma”, y señalaron
aspectos que consideran que deberían tenerse en cuenta “al momento de valorar esta medida […]: a) [e]xistencia
de un canal para presentar solicitudes[;] b) Revisión de la postulación y la hoja de vida por parte de la entidad
comprometida[;] c) Respuesta efectiva (positiva o negativa) al familiar postulante[;] d) Nombramiento en un cargo
de acuerdo a su experticia, habilidades y calidades académicas[; y] e) Claridad en los criterios del nombramiento”.
Asimismo, el 16 de julio de 2014, la víctima Carlos Arturo Vargas Herrera, hijo de la víctima Samuel Vargas Páez,
presentó un escrito a la Corte, en el cual solicitó su “gestión” ante la Fiscalía General de la Nación de Colombia para
que se estudiara la posibilidad de recibir un ascenso, en cumplimiento del Acuerdo de Reparaciones, ya que
considera que cumple con el perfil exigido para un cargo superior al que fue incorporado.
35