-24concepto de indemnizaciones ordenadas por la jurisdicción contenciosa administrativa interna” 68. 65. Finalmente, en lo que respecta a la remisión de copia de las Resoluciones N°1468 y N°2608 del Ministerio del Interior y de Justicia y cualquier otra información que evidenciara la liquidación y pago de las indemnizaciones correspondientes a las víctimas Pablo Antonio Beltrán Palomino, Yul German Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga y Arnulfo Mejía Duarte y sus familiares, el Estado señaló que “el Ministerio del Interior y de Justicia efectuó los pagos que le correspondían respecto de las sumas que fueron ordenadas por la Corte a dichas personas relacionadas en calidad de víctima, distribuyendo las sumas entre sus familiares, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos párrafos de la sentencia […], mediante resoluciones 1469 de 4 de junio de 2008, 2402 del 25 de agosto de 2008, 2444 de 28 de agosto de 2008, 2608 de 10 de septiembre de 2008, 3114 de 28 de octubre de 2008, 3846 de 23 de diciembre de 2008,0494 de 23 de febrero de 2009, 4261 de 22 de diciembre de 2009, 1010 de 13 de mayo de 2011, 1099 de 26 de mayo de 2011 y 1613 de 28 de julio de 2011, de las cuales se adjunta copia”. Asimismo, informó que los pagos efectuados “se evidencia[n] en el cuadro de consolidado de liquidaciones y pagos de las indemnizaciones del Caso Masacre [de la] La Rochela que se anexa” a su escrito de marzo de 2014. El Estado solicitó que, por todo lo anterior, se declaren cumplidas en su totalidad las reparaciones referidas al pago de indemnizaciones. 66. Los representantes solicitaron en febrero de 2014 que, “con relación a los aspectos indemnizatorios pendientes y cuyo estado fue presentado por el Estado colombiano en audiencia”, “por intermedio de la Corte […] tener acceso a esta información” con el fin de “pronunciar[se] sobre ellas”, dado que “el Ministerio del Interior y de Justicia desconoció el mandato otorgado por las víctimas al Colectivo de Abogados para dar seguimiento y recibir las compensaciones ordenadas por la Corte. Sin embargo, en sus observaciones de julio de 2014 no hicieron manifestación alguna. 67. La Comisión en su escrito de abril de 2014 se refirió a la necesidad de contar con las observaciones de los representantes “respecto de los aspectos señalados por el Estado, en particular, en cuanto a los descuentos que podrían haber sido realizados por las entidades financieras y la explicación que ha sido proporcionada por el Estado; los pagos que estarían pendientes por realizar y aquellos sobre los cuales el Estado ha indicado [que] habrían sido efectivamente cubiertos”. J.3. Consideraciones de la Corte 68. Para analizar adecuadamente el grado de cumplimiento de la presente medida de reparación, es necesario recordar que en la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), el Tribunal constató que el Estado había dado cumplimiento parcial a la medida bajo estudio. Sin embargo, consideró necesario que el Estado: i) remitiera información específica respecto de determinadas víctimas y familiares, relacionada con la devolución de montos deducidos por la aplicación del impuesto “cuatro por mil”; ii) se refiriera al supuesto pago de montos menores a los que debían pagarse indicado por el hermano de la víctima Carlos Fernando Castillo Zapata, y iii) allegara copia de las Resoluciones N°1468 y N°2608 del Ministerio del Interior y de Justicia, y cualquier otra información que evidenciara la liquidación y pago de las indemnizaciones correspondientes a las víctimas Pablo Antonio Beltrán Palomino, Yul German Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga y Arnulfo Mejía Duarte y sus familiares 69. La Corte verifica que el Estado aportó la documentación y explicaciones que le fueron solicitadas en dicha Resolución de 2010. 68 El Estado adjuntó, junto con su escrito de marzo de 2014, copia de la resolución 1468 de 4 de junio de 2008 y de los comprobantes de egresos. 69 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 92.

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