-12que exista plena claridad”. En relación con lo anterior, manifiestan “que debe establecerse:
un canal de presentación de solicitudes y respuestas; un plazo de respuesta; un mínimo
porcentaje de apoyo que pueda considerarse beca; [e] informes periódicos de las gestiones
realizadas” 30.
30.
En su escrito de abril de 2014, la Comisión observó la importancia de que los
representantes y el Estado aporten información específica sobre las solicitudes que no
habrían sido atendidas y, en su caso, una explicación sobre los criterios que son utilizados
para conceder estos beneficios a los familiares de las víctimas.
F.3. Consideraciones de la Corte
31.
Sobre el particular, la Corte recuerda que en la resolución de supervisión de 2010
(supra Visto 3) se consideró que Colombia había venido cumpliendo satisfactoriamente con
esta reparación durante varios años (supra Considerando 27). El Tribunal tuvo en cuenta lo
alegado por el Estado con relación a que “de diciembre de 2007 a septiembre de 2008 ‘se
han gestionado beneficios educativos para 21 víctimas’” y que los representantes
reconocieron que el Estado “[había venido] dando cumplimiento a esta medida de
reparación” 31. Adicionalmente, en dicha Resolución de 2010 la Corte solicitó que los
representantes indicaran si habían otros familiares de las víctimas que estarían interesados
en beneficiarse de esta reparación 32. El Tribunal constata que fue recién en el 2014 que los
representantes habrían remitido al Estado una lista de otros familiares de las víctimas que
estarían interesados en beneficiarse de la reparación.
32.
El Tribunal evalúa el cumplimiento de esta medida tomando en cuenta que en este
caso fue dispuesta como obligación de medio del Estado de “continuar gestionando auxilios
educativos (becas)” para los familiares de las víctimas 33. Asimismo, para efectuar la
supervisión el Tribunal tiene en cuenta que la medida concertada preveía que los
representantes debían remitir, “en el plazo de un mes”, el listado de los familiares de las
víctimas que deseaban beneficiarse con esta medida (supra Considerando 26). Aún cuando
valora la disposición de Colombia de evaluar “qué otras medidas o acciones se podrían
implementar” para brindar auxilios educativos a los familiares indicados en el 2014 (supra
Considerando 28), la Corte considera totalmente cumplida esta medida de reparación
tomando en cuenta tales aspectos y que el Estado ha venido cumpliendo satisfactoriamente
con la misma.
G.
Continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus
familiares en la Fiscalía General de la Nación
G.1. Medida ordenada por la Corte
33.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.III.2 de la Sentencia, relativo al
acuerdo parcial de reparaciones, se establece que “[l]a Fiscalía General de la Nación,
30
Asimismo, María Carmenza Morales Cepeda, hermana de la víctima Cesar Augusto Morales Cepeda se dirigió
a la Corte, en febrero de 2014, para informar que “Presidencia expide una Carta solicitando los descuentos en las
Universidades y están no dan respuesta alguna, pero el Estado tampoco gestiona”. Adicionalmente, en marzo de
2014, reenvió a la Corte información que había sido enviada a sus representantes, en la que indica el nombre de
dos personas que aspiran a programas educativos.
31
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerandos 46 y 47.
32
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 50.
33
No fue dispuesta con los mismos parámetros de las medidas de reparación que implican el “otorgamiento”
de becas que cubran todos los costos de la educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean
técnicos o universitarios. Por ejemplo: Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de
noviembre de 2014.