-7considera necesario que el Estado continúe y concluya con el proceso para su elaboración, mismo que deberá ser transmitido en los términos establecidos en la Sentencia (supra Considerando 5). 9. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.1 de la Sentencia. B. Fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 10. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.2 de la Sentencia, relativo al acuerdo parcial de reparaciones, se establece el compromiso del Estado de “fija[r] en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá, una placa que contenga la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas”, y que “[l]a forma, lugar de instalación y ceremonia que haya lugar, se concertará entre el Estado y los representantes”. 11. En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), la Corte instó a los representantes a que, en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esa Resolución, comunicaran al Estado una propuesta de placa, para poder continuar con la ejecución de esta medida de reparación 23. B.2. Consideraciones de la Corte 12. Con base a lo manifestado por los representantes en su escrito de julio de 2014, el Tribunal considera que Colombia cumplió con la medida relativa a fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao, de la ciudad de Bogotá, para lo cual efectuó el acto de develación de la misma el 6 de junio de 2014 en dichas instalaciones, en una ceremonia presidida por el Ministro de Justicia. La Corte valora positivamente que la ceremonia estuvo presidida por esa alta autoridad estatal y que los representantes y el Estado llegaron a acuerdos para alcanzar la ejecución de esta medida. Cabe precisar que en el expediente no obra prueba que permita constatar el contenido de la placa conmemorativa. Sin embargo, de las observaciones presentadas por los representantes en julio de 2014, se desprende su conformidad con respecto a la forma como la placa fue “reelaborada”. Tomando en consideración tales manifestaciones de los representantes, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.2 de la Sentencia. C. Realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 23 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 15.

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