10 cual tuvo lugar en la Ciudad de México, México 16. En la misma se recibieron las declaraciones de una presunta víctima, un perito ofrecido por la Comisión, dos peritos ofrecidos por los representantes y dos peritos ofrecidos por el Estado, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia la Corte requirió a las partes que presentaran determinada documentación y aclaraciones sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de cierta normativa, procedimientos legales de deportación, y algunas especificaciones sobre las alegadas violaciones. Además el Estado difundió un video en relación con una presunta víctima. 13. Hechos supervinientes.- Las partes adujeron los siguientes: a) el 2 de octubre 2013 los representantes informaron que el Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió el 23 de septiembre de 2013 la sentencia TC/0168/13 (en adelante también “sentencia TC/0168/13”), en la cual “se pronunció acerca de la aplicación del artículo 11 de la Constitución Política Dominicana, aplicable a este caso”. Dado que es un hecho ocurrido con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, el cual “se relaciona estrechamente con los hechos de este caso, solicita[ron] que “la sentencia en cuestión sea admitida como prueba superviniente”; b) el 22 de mayo de 2014 los representantes informaron que Victoria Jean falleció el 20 de abril de 2014, y c) el 9 de junio de 2014 el Estado informó que se había emitido el Decreto No. 327-13 de 29 de noviembre de 2013, y la Ley No. 169-14 de 23 de mayo de 2014, y solicitó su incorporación al expediente por considerar que se trataba de hechos supervinientes. 14. Amici curiae.- La Corte recibió escritos de amici curiae de las siguientes instituciones: 1) Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas; 2) Grupo de Acciones Públicas (GAP) - Facultad de Jurisprudencia - de la Universidad del Rosario Colombia y la Fundación Pro bono Colombia; 3) Unidad de Litigio Estratégico Internacional RFK; 4) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Argentina, Iniciativa Frontera Norte de México (IFNM) y Fundar Centro de Análisis e Investigación México; 5) Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa Clara; 6) Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado, Capítulo República Dominicana (en adelante “COLADIC-RD”); 7) Clínica de Derecho Internacional de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho, Universidad de Virginia; 8) Clínica Internacional de Derechos Humanos y Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y El Instituto Caribeño de Derechos Humanos; 9) Clínica de Derechos Humanos, Facultad de Derecho de la Universidad de Miami, y 10) Centro Pedro Francisco Bonó, Centro de Formación y Acción Social Agraria (CEFASA), Solidaridad Fronteriza y Red del Servicio Jesuita con Migrantes, República Dominicana y el Director Nacional del Sector Social de la Compañía de Jesús en República Dominicana, Mario Serrano Marte. Además Paola Pelletier Quiñones presentó un amicus curie. 15. Respecto a los amici curiae presentados por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Virginia, y por la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y El Instituto Caribeño de Derechos Humanos, el Estado solicitó que ambos amici se declaren inadmisibles y se excluyan de las deliberaciones del caso, ya que adujo que ha quedado demostrado que el contenido del 16 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Felipe González, Comisionado, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Jorge Humberto Meza, asesores; b) por los representantes de la presuntas víctimas: Jenny Morón, Cristina Francisco Luis y Leonardo Rosario Pimentel (MUDHA); Francisco Quintana, Gisela de León y Carlos Zazueta (CEJIL); Lisane André (GARR), y Paola García Rey (Universidad de Columbia), y c) por el Estado: Santo Miguel Román, Sudirector, Dirección General de Migración, adscrita al Ministerio de interior y policía, Agente Alterno; Fernando Pérez Memén, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante los Estados Unidos Méxicanos; José Casado-Liberato, Abogado Analista de Derechos Humanos para asuntos de la OEA, Asesor, y Paola Torres de la Cruz, Ministra Consejera de la Embajada de República Dominicana en México.

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