9
costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la
Corte”.
9.
Contestación del Estado.- El 10 de febrero de 2013 el Estado presentó ante la Corte
su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del
caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”). El Estado planteó las siguientes excepciones preliminares: a)
“Inadmisibilidad d[el caso] por falta de agotamiento de los recursos internos”; b)
“Inadmisibilidad parcial d[el caso] por incompetencia ratione temporis para conocer de
cierta parte del marco fáctico d[el caso]”, y c) “Inadmisibilidad parcial ratione personae
d[el caso] en relación con los miembros de la familia Jean”. Aparte indicó dos “asuntos
previos”, que no señaló como excepciones preliminares, a saber: a) “la falta de calidad de
ciertos peticionarios para ser considerados como presuntas víctimas en este caso”, y b) “la
inadmisibilidad ratione materiae de la demanda respecto de los presuntos hechos y actos
alegados por los representantes que no fueron acreditados por la C[omisión] en su marco
fáctico”. En ese escrito el Estado, inter alia, se refirió a la solicitud de los representantes
de acogerse al Fondo de Asistencia. El 1 de octubre de 2012 el Estado informó sobre la
designación del señor Néstor Cerón Suero como Agente y del señor Santo Miguel Román
como Agente Alterno, así como la designación de cuatro asesores legales: el señor José
Marcos Iglesias Iñigo, la señora Gina Salime Frías Pichardo, el señor Marino Vinicio Castillo
Hernández y al señor José Casado-Liberato.
10. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal.- Mediante Resolución de 1 de marzo de
2013 el Presidente de la Corte (en adelante también “el Presidente”) declaró procedente la
solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 13.
11. Excepciones Preliminares.- Mediante los escritos recibidos el 5 de julio de 2013, los
representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron que se rechacen. Además señalaron
que los argumentos del Estado no constituyen “asuntos previos”.
12. Audiencia pública.- Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2013 14, el Presidente
convocó a las partes a una audiencia pública y ordenó, entre otros, recibir diversas
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) 15 (infra párr. 111). La audiencia
pública fue celebrada los días 8 y 9 de octubre de 2013 durante el 48 Período
Extraordinario de Sesiones de la Corte (en adelante también “la audiencia pública”), el
13
Cfr. Resolución del Presidente de la Corte. Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Fondo de
Asistencia
Legal
de
Víctimas
de
1
de
marzo
de
2013.
Disponible
en:
http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1983-resolucion-delpresidente-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-caso-tide-mendez-y-otros-vs-republicadominicana-fondo-de-asistencia-legal-de-victimas-de-1-de-marzo-de-2013
14
Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de septiembre de 2013. Disponible en:
http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/component/content/article/38-Jurisprudencia/2081-corte-idh-caso-tidemendez-y-otros-vs-republica-dominicana-resolucion-del-presidente-de-la-corte-interamericana-de-derechoshumanos-de-06-de-septiembre-de-2013 . Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 11 de septiembre de
2013 se resolvió modificar el considerando sexágesimo quinto y el punto resolutivo duodécimo de la Resolución
del
Presidente
de
la
Corte
de
6
de
septiembre
de
2013.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/mendez_fv_13_2.pdf
15
Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de septiembre de 2013. Con posterioridad, a la solicitud del
Estado, los representantes y la Comisión se prorrogó el plazo, que originalmente había sido establecido para el
25 de septiembre de 2013, para que el 1 de octubre de 2013 las partes y la Comisión presentaran los affidávits
ordenados en dicha Resolución.