149 ante una autoridad competente y posterior expulsión también ha afectado la integridad psíquica de las presuntas víctimas. Según la Comisión, estas circunstancias producirían en las presuntas víctimas sufrimientos mentales o psicológicos, los cuales dada la situación de las personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana son injustificables. Además señaló que en algunos casos, la destrucción de documentos de identificación estaría destinada a privar de su personalidad jurídica a sus titulares, mientras que en otros casos estarían orientadas a romper el vínculo legal de nacionalidad que las une con su Estado, para así tratar de provocar que estas personas sean deportables. Consideró que la destrucción arbitraria y deliberada de documentos de identidad 477 por parte de las autoridades estatales se encuadra dentro del contexto de discriminación del que son víctimas las personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana en la República Dominicana, y constituye un trato degradante. 432. Asimismo, argumentó que los familiares que permanecieron en República Dominicana sufrieron al no saber sobre el paradero de su familiar expulsado, y que la propia expulsión de las presuntas víctimas conllevó un desmembramiento de los lazos y estructura familiar que afectó el desarrollo de las relaciones familiares, e incluso para los nuevos miembros de la familia. 433. Por lo anterior, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la integridad personal y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1, en perjuicio de las presuntas víctimas 478 y estimó que violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación al artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas 479. 434. Por su parte, los representantes alegaron que muchas de las presuntas víctimas fueron sacadas de sus casas o detenidas mientras se encontraban en la calle y no se les informó de las razones de su detención, ni se les permitió comunicarse con sus familiares o con un abogado para procurar asistencia. Señalaron que las presuntas víctimas fueron obligadas a subir a vehículos donde se transportaban otras personas con las mismas características físicas, en algunos casos, a centros de detención para presos comunes, incluso con niños de corta edad sin saber qué pasaría con ellos. Además, alegaron que las presuntas víctimas observaron como otras personas detenidas en las mismas circunstancias que ellos y eran maltratadas físicamente por las autoridades, y que ellos mismos fueron agredidos verbalmente. Ello provocó en las presuntas víctimas un sentimiento de angustia e impotencia y un temor fundado de que ellas o alguno de sus familiares pudieran ser víctimas de violencia y malos tratos por parte de las autoridades. Varios grupos de familiares fueron llevados a centros de detención, sin condiciones adecuadas, antes de su deportación, pese a que ninguno había cometido una conducta punible y nunca se demostró que cometieran una infracción migratoria, lo que les causó un profundo sufrimiento. Asimismo expresaron que las presuntas víctimas fueron transportadas a la frontera sin condiciones adecuadas, no se les dio comida ni agua. 477 Los documentos de identificación de Willian Medina Ferreras, y los salvoconductos de Jeanty Fils-Aimé y Bersson Gelin. 478 Entre las presuntas víctimas de quienes se alegaron las violaciones: Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Diana Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Bersson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, MarKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean, y Natalie Jean. 479 Entre ellos: William Gelin y Antonio Sensión.

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