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ante una autoridad competente y posterior expulsión también ha afectado la integridad
psíquica de las presuntas víctimas. Según la Comisión, estas circunstancias producirían en
las presuntas víctimas sufrimientos mentales o psicológicos, los cuales dada la situación
de las personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana son injustificables.
Además señaló que en algunos casos, la destrucción de documentos de identificación
estaría destinada a privar de su personalidad jurídica a sus titulares, mientras que en
otros casos estarían orientadas a romper el vínculo legal de nacionalidad que las une con
su Estado, para así tratar de provocar que estas personas sean deportables. Consideró
que la destrucción arbitraria y deliberada de documentos de identidad 477 por parte de las
autoridades estatales se encuadra dentro del contexto de discriminación del que son
víctimas las personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana en la República
Dominicana, y constituye un trato degradante.
432. Asimismo, argumentó que los familiares que permanecieron en República
Dominicana sufrieron al no saber sobre el paradero de su familiar expulsado, y que la
propia expulsión de las presuntas víctimas conllevó un desmembramiento de los lazos y
estructura familiar que afectó el desarrollo de las relaciones familiares, e incluso para los
nuevos miembros de la familia.
433. Por lo anterior, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la integridad
personal y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes consagrado en el
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1, en perjuicio de
las presuntas víctimas 478 y estimó que violó el derecho a la integridad personal
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación al artículo 1.1, en perjuicio de
los familiares de las presuntas víctimas 479.
434. Por su parte, los representantes alegaron que muchas de las presuntas víctimas
fueron sacadas de sus casas o detenidas mientras se encontraban en la calle y no se les
informó de las razones de su detención, ni se les permitió comunicarse con sus familiares
o con un abogado para procurar asistencia. Señalaron que las presuntas víctimas fueron
obligadas a subir a vehículos donde se transportaban otras personas con las mismas
características físicas, en algunos casos, a centros de detención para presos comunes,
incluso con niños de corta edad sin saber qué pasaría con ellos. Además, alegaron que las
presuntas víctimas observaron como otras personas detenidas en las mismas
circunstancias que ellos y eran maltratadas físicamente por las autoridades, y que ellos
mismos fueron agredidos verbalmente. Ello provocó en las presuntas víctimas un
sentimiento de angustia e impotencia y un temor fundado de que ellas o alguno de sus
familiares pudieran ser víctimas de violencia y malos tratos por parte de las autoridades.
Varios grupos de familiares fueron llevados a centros de detención, sin condiciones
adecuadas, antes de su deportación, pese a que ninguno había cometido una conducta
punible y nunca se demostró que cometieran una infracción migratoria, lo que les causó
un profundo sufrimiento. Asimismo expresaron que las presuntas víctimas fueron
transportadas a la frontera sin condiciones adecuadas, no se les dio comida ni agua.
477
Los documentos de identificación de Willian Medina Ferreras, y los salvoconductos de Jeanty Fils-Aimé y
Bersson Gelin.
478
Entre las presuntas víctimas de quienes se alegaron las violaciones: Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre,
Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Diana Fils-Aimé, Antonio
Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Bersson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión,
Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, MarKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean, y Natalie
Jean.
479
Entre ellos: William Gelin y Antonio Sensión.
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