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cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), que
deberá ser entregada a CEJIL.
499. En relación a las Organizaciones de MUDHA y GARR, solicitaron a la Corte que fije en
equidad el monto correspondiente a costas y gastos y no presentaron comprobantes que
justificaran las alegadas erogaciones, sino simplemente una lista de las mismas. El
Tribunal considera que como se desprende del expediente del presente caso, ambas
organizaciones han realizado distintas actividades procesales, tanto ante la jurisdicción
interna como ante los órganos del sistema interamericano de derechos humanos con
motivo de la tramitación del caso. Dado lo anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de
US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser
entregada a MUDHA y la cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos
de América), la cual deberá ser entregada a GARR.
500. En lo que respecta a la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Columbia,
la Corte fija en equidad la cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados
Unidos de América), la cual deberá ser entregada a la referida Clínica.
501. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá
disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos
posteriores razonables y debidamente comprobados 509.
E) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
502. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos creó
el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el
“objeto [de] facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema” 510. En el presente caso, mediante las Resoluciones del Presidente de 1 de marzo,
y 6 y 11 de septiembre de 2013 (supra párrs. 10 y 12) se dispuso la asistencia del Fondo
de Asistencia Legal para sufragar los gastos razonables y necesarios, que en el presente
caso consistieron en: i) compra de boletos aéreos de Willian Medina Ferreras, Briget
Frances Wooding y Carlos Enrique Quesada Quesada; ii) los viáticos de hospedaje y
alimentación en la Ciudad de México D.F., durante los días 7, 8 y 9 de octubre de 2013
para los dos primeros y durante los días 7 y 8 de octubre de 2013 para el último; así como
los correspondientes al señor Medina Ferreras en República Dominicana, y iii) gastos
terminales para las tres personas mencionadas.
503. Más adelante, mediante nota de Secretaría de 31 de enero de 2014, se dio
oportunidad procesal al Estado de presentar sus observaciones al informe sobre las
erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, las cuales
no presentó en la oportunidad otorgada para ello 511.
509
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista
del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 454.
510
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración
del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de
2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto
Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo
Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.”
511
Sin embargo, en sus observaciones a los anexos presentados como prueba por los representantes junto con el
escrito de alegatos finales, el Estado presentó “reparos” sobre algunos comprobantes relacionados con los gastos
vinculados con el Fondo de Víctimas. Al respecto, este Tribunal para el fijar el monto de las erogaciones en
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