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504. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$5,661.75 (cinco mil seiscientos
sesenta y un dólares con setenta y cinco céntimos de los Estados Unidos de América) por
los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el
plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
505. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño material
e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
506. En caso de los beneficiarios ya fallecidos, Jeanty Fils-Aimé, Carolina Isabel Medina y
Victoria Jean, las indemnizaciones fijadas a su favor deberán ser entregadas,
respectivamente, a las personas indicadas en el párrafo 484, de la presente Sentencia.
507. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las
indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades
determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en
una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera dominicana solvente, en
dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
508. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
509. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República
Dominicana.
510. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Sentencia.
511. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para cumplirla.
XIV
PUNTOS RESOLUTIVOS
512. Por tanto
aplicación del Fondo solo ha tomado en cuenta aquellos comprobantes adjuntos al informe que le fue remitido
oportunamente (supra párr. 21).
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