171 eran niñas o niños, en los términos de los párrafos 423 a 428 y 430 de la presente Sentencia. 10. El Estado incumplió, respecto de la sentencia TC/0168/13, su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y la nacionalidad, así como en relación con tales derechos, el derecho a la identidad, y el derecho a la igualdad ante la ley, reconocidos en los artículos 3, 18, 20 y 24 de la Convención, en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina y Rafaelito Pérez Charles, en los términos de los párrafos 302 a 325 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado incumplió mediante los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14, su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, el nombre y la nacionalidad, así como en relación con tales derechos, el derecho a la identidad, y el derecho a la igualdad ante la ley, reconocidos en los artículos 3, 18, 20 y 24 de la Convención, en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean, y Natalie Jean, en los términos de los párrafos 302 a 325 de la presente Sentencia. 11. No procede pronunciarse respecto de la alegada violación de los derechos a la integridad personal y a la propiedad privada, reconocidos en los artículos 5.1 y 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 438, 442 y 443 de la presente Sentencia. Y DISPONE Por unanimidad, que: 12. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 13. El Estado debe adoptar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, las medidas necesarias para que Willian Medina Ferreras, Awilda Medina y Luis Ney Medina cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana, en los términos del párrafo 452 de la presente Sentencia. Además, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto las investigaciones administrativas, así como los procesos judiciales civiles y penales en curso vinculados a registros y documentación de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina, en los términos del párrafos 457 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe adoptar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, las medidas que sean necesarias para que Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean, Natalie Jean, sean, según corresponda, debidamente registrados y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana, en los términos de los párrafos 458 de la presente Sentencia. 15. El Estado debe adoptar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, las medidas necesarias para que Marlene Mesidor pueda residir o permanecer en forma regular en el territorio de República Dominicana, en los términos de los párrafos 459 de la presente Sentencia.

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