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73. También expresaron que han perdido contacto con Andrea Alezy y que no
formularán argumentos respecto a ella.
74. Respecto de quien fue señalada en el Informe de Fondo como “Ana Virginia
Nolasco”, los representantes aclararon que “el nombre correcto de la señora en su idioma
natal, el creole, es Ana Virgil Nolasco, y su nombre latinizado […] es Ana Virgina Nolasco”.
75. Indicaron, asimismo, en cuanto a la objeción del Estado respecto a “María Esthel
Matos Medina”, que “la señora [Matos] Medina [es] con quien Rafaelito mantiene un
vínculo afectivo y por lo tanto fue ella quien vio afectado su ‘derecho a la integridad física
y moral […] con motivo de sufrimiento […] como producto de […] las violaciones
perpetradas […]’. Para estos efectos es irrelevante que ella no aparezca como su madre
en el registro de nacimiento”.
76. Además los representantes remitieron los documentos de identidad haitianos de
Bersson Gelin y de Jeanty Fils-Aimé, con los que contaban en ese momento. Reiteraron
que Bersson Gelin nació en República Dominicana y que “el Estado le ha negado el acceso
a su cédula de identidad”, y que el señor Gelin “una vez que se encontró en Haití, en una
situación de extrema vulnerabilidad, se vio obligado a conseguir documentos de identidad
hatianos para subsistir fuera de su tierra natal”. Agregaron que el señor Jeanty Fils-Aimé
nació en República Dominicana, y que “el Estado dominicano se negó a acreditar su
nacionalidad con la entrega de su cédula de identidad como parte de las prácticas
estatales descritas en el escrito de solicitudes y argumentos”. Por último solicitaron que
sin perjuicio de los documentos de identidad haitianos, el “Estado produzca la
documentación dominicana correspondiente”.
A.2. Consideraciones de la Corte
77. La Corte advierte que algunos de los argumentos por los que se ha impugnado el
carácter de presunta víctima de ciertas personas se refieren a cuestionamientos sobre
aspectos vinculados a su identidad (supra párrs. 61 a 67), tales como el nombre, la
filiación o el lugar de nacimiento. Corresponde a las autoridades internas la determinación
de tales datos, como también la resolución de eventuales impugnaciones sobre los
mismos. La Corte, en el marco de su competencia y funciones requiere, de conformidad al
artículo 35 del Reglamento, que las presuntas víctimas estén identificadas, sin perjuicio de
las excepciones contempladas en el inciso 2 de esa norma, que no son pertinentes en este
caso.
78. Dada la situación planteada, en consideración de los argumentos de las partes y la
Comisión, el acervo probatorio correspondiente, así como a la luz de las particularidades
del presente caso, la Corte, sin perjuicio de las consideraciones que pudieran hacerse
posteriormente respecto del fondo, determina como presuntas víctimas a Víctor Jean,
Marlene Mesidor, Markenson Jean 56, Victoria Jean, Miguel Jean, Natalie Jean, Willian
Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel
Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Nené Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé,
Endry Fils-Aimé, Bersson Gelin, William Gelin, Antonio Sensión, Ana Virginia Nolasco, Ana
Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión y Rafaelito Pérez Charles. Por otra parte, otras
56
La Corte, a efectos de la presente Sentencia, lo nombrará como Markenson Jean, dejando constancia de que
con tal nombre se hace referencia a la misma persona que en el Informe de Fondo fue nombrada como
“McKenson Jean”. Ello, por cuanto “Markenson Jean” es el nombre que surge de diversos documentos, inclusive
oficiales (Cfr. Acta de nacimiento de Markenson Jean expedida por la República de Haití. Expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo B08, f. 3527), y declaración de Markenson Jean rendida mediante
affidávit el 29 de septiembre de 2013 (Expediente excepciones preliminares, fondo y reparaciones, f. 1730).