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personas nombradas en el Informe de Fondo no serán consideradas presuntas víctimas
(infra párrs. 92 a 95), y además la Corte no podrá pronunciarse sobre supuestos hechos y
violaciones a derechos convencionales en perjuicio de Benito Tide y sus familiares y de
Andrea Alezy, según se explica más adelante (infra párr. 96). En relación con todo lo
anterior, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes precisiones.
A.2.1. Personas que se identifican con nombres distintos
79. En relación con Lilia Jean Pierre, este Tribunal advierte que el Estado ha fundado
parcialmente su planteamiento en información que surgiría de declaraciones presentadas
por la Clínica de Derechos Humanos (infra párr. 124) y sobre quien en el Informe de
Fondo es identificada como Lilia Jean Pierre. La Corte constata, que hay una coincidencia
entre lo declarado por el señor Willian Medina Ferreras quien aseveró que su esposa se
llama “Lilia Pérez”, de nacionalidad haitiana, y la declaración de Awilda Medina, quien
indicó que su madre es “Lilia Pérez también conocida como Lilia Pierre” y que nació en
Haití. La Corte también notó que en el extracto de acta de nacimiento de Awilda Medina se
indica que su madre es “Liliana Pérez” 57. Asimismo, obran en el expediente la carta de
identidad electoral haitiana de “Lilia Jean” y el acta de nacimiento del mismo país, referida
a “Lilia Jean Pierre” 58.
80. Además, el Estado alegó la diferencia entre el nombre de “Ana Virginia Nolasco”, así
referido en el Informe de Fondo, y el nombre de “Ana Virgil” que habría mencionado
Antonio Sensión en determinadas declaraciones. Sin perjuicio de ello, este Tribunal toma
nota de la aclaración hecha por los representantes respecto del “nombre correcto” de la
señora Nolasco en creole como “Ana Virgil”, lo que también fue indicado por el señor
Antonio Sensión en su declaración ante la Corte.
81. Finalmente, una situación similar ocurre con “William Medina Ferreras” y “Wilda
Medina”. Se ha hecho llegar al Tribunal el acta de nacimiento de Willian Medina Ferreras 59.
Por otra parte, si bien en el Informe de Fondo se la señala como “Wilda Medina” se ha
allegado al Tribunal documentación que acredita que su nombre es Awilda Medina Pérez
(infra nota a pie de página 183).
82. En el marco de la prueba con la que cuenta respecto de los documentos que tienen
por objeto acreditar la identidad y nacimiento, y de acuerdo a los criterios sobre la prueba
aplicables al caso (infra párr. 193 a 198), este Tribunal considera que los argumentos
estatales y las diferencias existentes en los documentos referidos son insuficientes para no
tener por identificadas a las personas nombradas en el Informe de Fondo o determinar
que las mismas carecen de los vínculos familiares indicados y que, como consecuencia de
ello, se pudiera limitar su consideración como presuntas víctimas. Además se entiende
que, como lo han afirmado los representantes, las personas haitianas que viven en
República Dominicana tienden a castellanizar sus nombres.
57
Cfr. Extracto de acta de nacimiento de Awilda Medina, expedida por la Dirección Nacional de Registro Civil,
Junta Central Electoral el 17 de octubre de 1999 (Expediente de Anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Anexo B02, f. 3495), y hoja de información general de Awilda Medina Pérez, expedida por el Maestro de
Cedulados, Junta Central electoral, el 4 julio de 2012 (Expediente ante la Comisión, anexo 3, f. 2183).
58
Cfr. Carta de Identidad Electoral y Acta de Nacimiento haitiana de Lilia Jean Pierre (Expediente de anexos al
Informe de Fondo, anexo 8, fs. 158 y 159).
59
Cfr. Acta de nacimiento de Willian Medina Ferreras, expedida por la Junta Central Electoral el 14 de enero de
1994 (Expediente de Anexos al Informe de Fondo, anexo 38, f. 342).
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