6
12.271. El 30 de enero de 2002 los representantes presentaron un addendum a la
petición, a favor de 28 personas, con el propósito de litigar el fondo del presente caso.
Durante la etapa de fondo las presuntas víctimas estuvieron representadas por CEJIL,
la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Columbia (en adelante también “Clínica de Derechos Humanos” o “Universidad de
Columbia”), el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (en adelante también
“GARR”) y el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (en adelante “MUDHA”).
b) Informe de Admisibilidad.- El 13 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 68/05 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) 2.
c) Informe de Fondo.- El 29 de marzo de 2012 la Comisión emitió el Informe de
Fondo No. 64/12, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en
adelante “Informe de Fondo”).
i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que República Dominicana es responsable
por la violación de
los derechos a la personalidad jurídica, a la integridad personal, a la libertad personal, a las
garantías judiciales, a la protección a la familia, a los derechos del niño, a la nacionalidad, a la
propiedad, a la circulación y residencia, a la igualdad y no discriminación[,] y a la protección
judicial, consagrados en los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 21, 22.1, 22.5, 22.9, 24 y 25 de la
Convención Americana, [respectivamente,] en relación con el artículo 1.1 de[l mismo instrumento],
en perjuicio de Benito Tide Méndez, Willia[n] Medina Ferreras 3, Lilia Jean Pierre 4; [Aw]ilda Medina 5,
Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé 6, Janise Midi, Nené Fils-Aimé, Diane FilsAimé, Antonio Fils-Aimé, Marilobi Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Andren Fils-Aimé, Juan Fils-Aimé,
Ber[s]son Gelin 7, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy,
Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, M[ar]kenson Jean 8, Victoria Jean, Miguel
haitianos que residían y trabajaban en República Dominicana de expulsiones y deportaciones arbitrarias
perpetradas por parte del Gobierno dominicano”. El 22 de noviembre de 1999 la Comisión solicitó al Estado la
adopción de medidas cautelares.
2
La Comisión declaró admisible la petición respecto de los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 22, 24 y 25, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención, así como en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y tuvo
como posibles afectados a “Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Andrea Alezi, J[e]anty Fils-Aimé, Willia[n]
Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles y Bers[s]on Gelin”.
3
Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “William Medina Ferreras”, para efectos de la presente
Sentencia se nombrará como “Willian Medina Ferreras” (en adelante también “Willian Medina”, “Willian” o “señor
Medina Ferreras”), según lo señalado más adelante (infra párr. 83).
4
Si bien el Estado presentó cuestionamientos vinculados con el nombre de esta persona, la Corte, de
conformidad a lo que decide al respecto (infra párr. 83), la nombrará como Lilia Jean Pierre.
5
Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Wilda Medina”, para efectos de la presente Sentencia se
nombrará como “Awilda Medina Pérez” (en adelante también “Awilda Medina” o “Awilda”), según lo señalado más
adelante (infra párr. 83).
6
Si bien el Estado presentó cuestionamientos vinculados con el nombre de esta persona, la Corte, de
conformidad a lo que decide al respecto (infra párr. 86), la nombrará como Jeanty Fils-Aimé (en adelante
también “señor Fils-Aimé” o “Jeanty”).
7
Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Berson Gelin”, la Corte, para efectos de la presente
Sentencia, lo nombrará como “Bersson Gelin” (en adelante también “señor Gelin”), en razón de la documentación
aportada que acredita su nombre (infra párr. 86).
8
Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Mckenson Jean”, la Corte para efectos de la presente
Sentencia lo llamará “Markenson Jean” (en adelante también “Markenson”), según lo señalado más adelante
(infra nota a pie de página 56).