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Jean, [y] Nat[…]alie Jean 9. Asimismo, la Comisión concluy[ó] que el Estado violó el derecho a la
integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención […] y el derecho a la protección de
la familia consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, en relación con [su] artículo
1.1 […], en perjuicio de “Carmen Méndez, Aíta Méndez, Domingo Méndez, Rosa Méndez, José
Méndez, Teresita Méndez, Carolina Fils-Aimé, María Esthe[l] [Matos] Medina […] 10, Jairo Pérez
Medina, Gimena Pérez Medina, Antonio Sensión, Ana Dileidy Sensión, Maximiliano Sensión,
Emiliano Mache Sensión, Analideire Sensión, [Julie Sainlice] 11, Jamson Gelim, Faica Gelim, Kenson
Gelim, Jessica Jean y Víctor Manuel Jean[, según se detalla en el Informe de Fondo].
ii) Recomendaciones.- La Comisión Interamericana recomendó al Estado:
1.
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9.
Permitir que todas las víctimas que todavía se encuentran en el territorio de Haití puedan regresar
al territorio de la República Dominicana.
Implementar las medidas necesarias para:
a.
reconocer la nacionalidad dominicana de Benito Tide Méndez, Willia[n] Medina Ferreras,
[Aw]ilda Medina, Luis Ney Medina, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez
Charles, Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean y otorgar o reemplazar toda la documentación
necesaria que los acredite como nacionales dominicanos.
b.
entregar a Nené Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Marilobi Fils-Aimé, Endry
Fils-Aimé, Andren Fils-Aimé, Juan Fils-Aimé, Bers[s]on Geli[n] y Víctor Jean la documentación
necesaria para acreditar su nacimiento en territorio dominicano y avanzar en los trámites
correspondientes al reconocimiento de su nacionalidad dominicana.
c.
que Lilia Jean Pierre, Janise Midi, Carolina Fils-Aimé, Ana Virginia Nolasco, Andrea Alezy,
Marlene Mesidor y M[ar]kensonJean, nacionales haitianos, puedan permanecer legalmente en
territorio dominicano con sus familias.
Pagar una Indemnización Integral a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso, que
comprenda el daño material y moral causado, y los bienes que las víctimas dejaron en la República
Dominicana al momento de su expulsión.
Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones
declaradas en el presente caso.
Adoptar medidas de no repetición que:
a.
aseguren la cesación de las expulsiones colectivas y la adecuación de los procesos de
repatriación a los estándares internacionales de derechos humanos establecidos en el informe de
fondo, en especial, garantizando el principio de igualdad y no discriminación y teniendo en cuenta
las obligaciones específicas en relación con los niños y niñas y las mujeres.
b.
incluyan la revisión de la legislación interna sobre inscripción y otorgamiento de
nacionalidad de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, y la derogación
de aquellas disposiciones que de manera directa o indirecta tengan un impacto discriminatorio
basado en las características raciales o el origen nacional, teniendo en cuenta el principio de ius soli
receptado por el Estado, la obligación estatal de prevenir la apatridia y los estándares
internacionales del derecho internacional de los derechos humanos aplicables.
Implementar medidas efectivas para erradicar la práctica de redadas u operativos de control
migratorio basados en perfiles raciales.
Garantizar que las autoridades dominicanas que realicen funciones migratorias reciban una
formación intensiva en derechos humanos para garantizar que, en el cumplimiento de sus
funciones, respeten y protejan los derechos fundamentales de todas las personas, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, idioma, origen nacional o étnico u otra condición
social.
Investigar los hechos del caso, determinar los responsables de las violaciones comprobadas y
establecer las sanciones pertinentes.
Establecer recursos judiciales efectivos para casos de violación de derechos humanos en el marco
de procedimientos de expulsión o deportación.
9
Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Nathalie Jean”, la Corte para efectos de la presente
Sentencia la nombrará como “Natalie Jean” (en adelante también “Natalie”), en razón de cómo está escrito el
nombre en su salvoconducto (infra párr. 222 y nota a pie de página 264), documento que fue expedido por el
Estado.
10
Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “María Esther Medina Matos”, la Corte, para efectos de
la presente Sentencia la nombrará como “María Esthel Matos Medina”, según lo señalado más adelante (infra
párr.95).
11
Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Gili Sainlis”, la Corte, para efectos de la presente
Sentencia, la nombrará como “Julie Sainlice”, en razón de que los representantes efectuaron una aclaración sobre
su nombre a solicitud de la Corte, la cual fue presentada el 28 de agosto de 2013.