62 A.4. Marco normativo interno pertinente 172. En el presente caso resulta pertinente referirse a determinadas normas internas. A.4.1. Normatividad sobre la nacionalidad dominicana A.4.1.1. Legislación vigente al momento de los hechos 173. La Constitución de la República Dominicana vigente al momento de los hechos, era la Constitución de 1994, promulgada el 14 de agosto de 1994 155. La adquisición de la nacionalidad se encontraba regulada en el artículo 11 de la Constitución. Este establecía el principio del ius soli para la obtención de la nacionalidad con dos excepciones constitucionales, que se refieren a los hijos de personas en representación diplomática o en tránsito en el país (infra párr. 280). 174. Al momento del nacimiento de algunas de las presuntas víctimas estaba vigente la Constitución de 1994 156, y en algunos otros casos las Constituciones anteriores, tales como las Constituciones de 1955 157 y 1966 158 (supra párr. 146), las cuales incluían lanorma en textos similares 159. 175. El artículo 10 c) de la Ley No. 95 de Inmigración de 14 de abril de 1939 160, vigente al momento de los hechos, establecía que “[l]as personas nacidas en República Dominicana, son consideradas nacionales de la República Dominicana, sean o no nacionales o de otros países” (infra nota a pie de página 330). 176. El Reglamento de Migración No. 279 de 12 de mayo de 1939 161, vigente en la época de los hechos, en su sección V define “transeúnte” como el extranjero que trate de entrar en la República con el propósito principal de proseguir a través del país con destino al exterior, para lo cual se fija un límite temporal de no más de 10 días 162. 155 Constitución de la República Dominicana promulgada el 14 de agosto de 1994 y publicada en la Gaceta Oficial de República Dominicana No. 9890 el 20 de agosto de 1994 (Expediente de anexos a la Contestación, fs. 5174 a 5215). 156 A saber: Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Miguel Jean, Victoria Jean, y Natalie Jean. 157 A saber: Antonio Sensión y Víctor Jean. 158 A saber: Awilda Medina, Willian Medina, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Bersson Gelin, y Markenson Jean, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé y Endry Fils-Aimé. 159 Constitución de 1955, artículo 12.2, y Constitución de 1966, artículo 11.1 (infra párr. 280 y nota a pie de página 330). 160 Ley No. 95 de Inmigración de 14 de abril de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 5299, en vigor desde el 1 de junio de 1939 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 14, fs. 3286 a 3296 y expediente de anexos a la contestación, fs. 5689 a 5698). 161 Reglamento de Migración No. 279 de 12 de mayo de 1939, dictado en conformidad con la Ley de Inmigración No. 95 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 3308 a 3318). Cabe señalar que los representantes y el Estado se refieren al mismo reglamento, pero presentaron versiones distintas del documento. En la versión que aportaron los representantes el reglamento es titulado “Reglamento de Migración” y el presentado por el Estado dicho Reglamento es denominado “Reglamento de Inmigración“ (Expediente de anexos a la contestación, fs. 6045 a 6056). En la presente Sentencia se denominará “Reglamento de Migración”. 162 El perito Cristóbal Rodríguez Gómez, afirmó que la “nueva” Ley General de Migración fue promulgada el 15 de agosto de 2004, pero su reglamento recién fue aprobado (al momento de su dictamen) “hac[ía] apenas unos meses”, lo que significó que en “muchos casos los temas migratorios […] se operativizaban [con] base en el reglamento de una ley derogada: la Ley de 1939. (Dictamen pericial de Cristóbal Rodríguez Gómez rendido mediante affidávit el 1 de octubre de 2013, expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, fs. 1723 a 1729).

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