40 admisible como prueba en tal sentido. En consecuencia, la Corte incorpora ambos documentos indicados. 126. Prueba de hechos superviniente.- De conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, la Corte admite como prueba de los hechos supervinientes (supra párr. 13 e infra párr. 146), los documentos en que se han asentado los siguientes actos: sentencia TC/0168/13, Decreto No. 327-13, Ley No. 169-14 y Decreto No. 250-14. También admite, con el mismo carácter, otros documentos presentados por las partes, que se detallan más adelante. 127. Fotografías.- Durante la audiencia pública el Estado presentó, por primera vez, copia de varias fotografías, que según el Estado correspondían a varios hermanos y al padre del señor Willian Medina, las cuales se las mostró al señor Medina Ferreras, interrogándolo sobre las mismas 89. Este Tribunal recuerda que la prueba debe presentarse de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento. En este caso el Estado no justificó su presentación bajo las causales correspondientes, por lo que la Corte considera extemporánea su presentación, por lo que no pueden ser admitidas como prueba. 128. Video.- Durante la audiencia pública desarrollada los días 8 y 9 de octubre de 2013 (supra párr. 12), el Estado exhibió un video relacionado con Willian Medina Ferreras en el cual aparece una persona, quien dice ser funcionaria de la Junta Central Electoral entrevistando a varias personas que manifestaron ser descendientes de quienes serían los padres del señor Medina Ferreras. Al respecto, el Estado señaló que el video se integró por dos videos exhibidos en el mismo acto: uno que fue grabado “el 26 de septiembre de 2013” en “el sector La Ciénaga, Santo Domingo, Distrito Nacional”, y otro grabado “un día después”, el 27 de los mismos mes y año, “en la ciudad de Barahona, Provincia del mismo nombre”. Según el Estado la “graba[ción de] esos videos obedeció a que la [alegada] falsedad de la identidad del señor Wilnet Yan, o Willia[n] Medina Ferreras, como se hace llamar, fue descubierta días antes de la audiencia”. También manifestó que el video se preparó a efectos del proceso ante la Corte Interamericana, “como parte de los alegatos orales, […] simple y exclusivamente”, y que “en principio no forma[ba] parte” de un procedimiento interno. No obstante, contrario a lo anterior, el Estado informó sobre procedimientos internos cuyas actuaciones datan, al menos, desde el 12 de septiembre de 2013, que incluían las entrevistas exhibidas en el video (infra párrs. 207 y 208), y señaló que “la investigación consistió en la comparación de las actas de nacimiento de los hijos reales de los señores Abelardo Medina y Consuelo Ferreras con la del señor Willia[n] Medina Ferreras”. Por último, solicitó que el video “sea […] incorporad[o] al acervo probatorio” del caso. 129. Tanto los representantes como la Comisión objetaron la presentación del video. Los primeros consideraron que se “trataba de prueba que no formaba parte del acervo probatorio [del] proceso”. Agregaron que, a su entender, “la transmisión del video en el tiempo asignado para los alegatos finales del […] Estado constity[ó] una grave violación a 89 Este Tribunal nota que una de las fotografías, que corresponde a Abelardo Medina, está impresa en un documento de 28 de junio de 2006 titulado “Impresión Datos del Ciudadano”, emitido por el Maestro de Cedulados de la Junta Central Electoral, y que dicho documento fue presentado por la Comisión como parte del Anexo 38 del Informe de Fondo. No obstante, dicha fotografía se encuentra en un formato distinto al de las fotografías exhibidas por el Estado en la audiencia, siendo que la que consta en el Anexo 38 presentado por la Comisión está en formato reducido e incorporada a una carilla de un documento en que constan, escritos, otros datos. Dicho documento no incluye, en formato alguno, las demás fotografías utilizadas por República Dominicana en la audiencia. Por ello, el hecho de que la fotografía de Abelardo Medina conste en el referido documento no cambia la consideración de que las fotografías mostradas al señor Medina Ferreras en la audiencia pública fueron presentadas por primera vez en ese acto.

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