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primero fue dirigido, coordinado y revisado por CEJIL, parte del presente litigio
internacional, y en cuanto al segundo, que la señora Martínez-Orabona, no es una persona
“ajena al proceso”, por lo que no califican como amici curiae, según el artículo 2.3 del
Reglamento. La Corte hace notar que de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien
presenta un amicus es una persona o institución ajena al litigio y proceso que se sigue
ante la Corte, con la finalidad de presentar razonamientos en torno a los hechos
contenidos en el sometimiento del caso o formular consideraciones jurídicas sobre la
materia del proceso. Es decir, no es una parte procesal en el litigio, y el documento se
presenta con el fin de ilustrar a la Corte sobre algunas cuestiones fácticas o jurídicas
relacionadas con el proceso en trámite ante el Tribunal, por lo que no se puede entender
que se trata de un alegato o argumentación que debe ser apreciada por este Tribunal para
la resolución del caso y en ningún caso un escrito de amicus curiae podría ser valorado
como un elemento probatorio propiamente dicho 17. Por lo tanto, es improcedente el
pedido del Estado de que se excluyan de las deliberaciones. En consecuencia, este
Tribunal admite dichos amici curiae, en el entendido de lo señalado anteriormente.
16.
En lo que se refiere a los amici curiae presentados por el COLADIC-RD y por el
Centro BONÓ y sus anexos, el Estado alegó que “no está previsto reglamentariamente que
los participantes en el proceso en calidad de amici curiae depositen documentos de
ninguna índole, sino alegatos jurídicos”. Este Tribunal resalta que el artículo 44.1 del
Reglamento en relación con planteamientos de amici curiae, establece que “el escrito de
quien desea actuar como amicus curiae podrá ser presentado al Tribunal, junto con sus
anexos, a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 28.1 del […]
Reglamento”. En consecuencia, este Tribunal considera que son improcedentes las
observaciones del Estado, y admite los referidos documentos.
17. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 9 de noviembre de 2013 los
representantes remitieron sus alegatos finales escritos (en adelante también “alegatos
finales”) junto con diversos anexos, y la Comisión sus observaciones finales escritas. El
Estado presentó sus alegatos finales escritos el 10 de noviembre de 2013 junto con
diversos anexos, mediante un enlace de dropbox 18.
18. Observaciones a los documentos anexos a los alegatos finales escritos.- Los escritos
de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la
Comisión Interamericana el 17 de diciembre de 2013, y el Presidente otorgó plazo hasta el
6 de enero de 2014 a las partes y a la Comisión para que presentaran las observaciones
que estimaran pertinentes a la información y anexos remitidos por los representantes y el
Estado, según fuera el caso. El 6 de enero de 2014 los representantes presentaron sus
observaciones, y el Estado, luego de concedida una prórroga solicitada, el 17 de enero de
2014 presentó sus observaciones respectivas. La Comisión Interamericana no presentó
sus observaciones.
19. Prueba para mejor resolver.- El 6 de febrero de 2014 la Secretaría de la Corte (en
adelante también “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al
Estado, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento, información relacionada con
el señor Willian Medina Ferreras. El Estado presentó la información los días 3 19 y 16 de
17
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 10.
18
En sus presentaciones, los representantes y el Estado dieron respuesta a las solicitudes realizadas por la Corte
durante la audiencia pública sobre la información, documentación y explicaciones para mejor resolver (supra
párr. 12 e infra párr. 134).
19
Dentro de la documentación presentada por el Estado el 3 de marzo de 2014 constaban dos actas
“aparentemente notariales que esta[ban] incompletas”, por lo que se le solicitó que a más tardar el 12 de marzo