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marzo de 2014. Los días 10 y 14 de abril de 2014 los representantes y la Comisión,
respectivamente, presentaron sus observaciones. El 15 de abril de 2014 la Secretaría
transmitió a las partes y a la Comisión la documentación y señaló a los representantes
que sus “peticiones así como la admisibilidad y pertinencia de la información adicional y de
la documentación remitida ser[ía] determinada oportunamente”. Igualmente se informó a
la Comisión que la admisibilidad de las observaciones ser[ía] determinada oportunamente
(infra párr. 144).
20. Mediante las comunicaciones del Estado de 3 y 16 de marzo de 2014, la Corte ha
tomado conocimiento de que el Estado ha abierto en la jurisdicción interna determinados
procedimientos vinculados con la situación de Willian Medina y sus hijos, Awilda Medina,
Luis Ney Medina (en adelante también “Luis Ney”) y Carolina Isabel Medina (en adelante
también “Carolina Isabel”), ya fallecida. El 7 de mayo de 2014 la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, de conformidad con al artículo 58.b) del Reglamento solicitó
al Estado prueba para mejor resolver, para que remitiera, a más tardar el 22 de mayo de
2014, copia fiel e íntegra de todos los trámites o actuaciones administrativos o judiciales,
inclusive penales, vinculados con Willian Medina Ferreras, y Awilda, Luis Ney y Carolina
Isabel, y a los representantes las cédulas de identidad de dos presuntas víctimas y, en su
caso, las explicaciones pertinentes. El Estado respondió los días 28 y 29 de mayo de 2014
(infra párr. 145). El 30 de mayo de 2014 se solicitó al Estado aclaraciones al respecto, y
se le concedió un plazo improrrogable al 3 de junio de 2014 para su presentación 20, las
cuales no fueron presentadas en el plazo indicado, sino el 13 de junio de 2014. En cuanto
a la documentación remitida por el Estado el 13 de junio de 2014, se le informó que, dada
su presentación fuera del plazo, su admisibilidad sería determinada oportunamente (infra
párr. 145). Sin perjuicio de ello, en el plazo establecido a tal efecto, el 17 de junio de
2014 los representantes y el 24 de junio de 2014 la Comisión presentaron sus
observaciones.
21. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia.- El 31 de enero de 2014 la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las
erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el
presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones
que estimara pertinentes, las cuales no fueron presentadas por el Estado.
22. Medidas Provisionales.- El 30 de mayo de 2000 la Comisión solicitó medidas
provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que corrían
el riesgo de ser “expulsadas” o “deportadas” colectivamente, en relación con el caso No.
12.271. La Corte, mediante Resoluciones de 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de
noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005 y 2 de febrero de 2006,
dispuso la adopción de medidas a favor de Benito Tide Méndez (en adelante también
“Benito Tide” o “señor Tide”), Antonio Sensión, Andrea Alezy, Jeanty 21 Fils-Aimé, Willian
de 2014 remit[iera] a la Corte copia completa de los documentos[…] o, en su defecto, las aclaraciones
pertinentes. Luego de que el 14 de marzo de 2014 la Secretaría de la Corte reiterara la solicitud al Estado, éste
respondió el requerimiento el 16 de marzo de 2014.
20
A saber: a) aclare si había enviado el expediente íntegro, y en caso contrario, que envíe copia del expediente
completo y actualizado; y b) que confirme si hay o no abiertos otros trámites o actuaciones administrativos o
judiciales, inclusive penales, en relación con las cédulas de identidad y electorales y/o actas de nacimiento de las
personas identificadas como Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Medina y, en su
caso, que remita a la Corte copia completa y actualizada de las actuaciones referidas.
21
Si bien en el trámite de las medidas provisionales y en la referida Resolución se nombra como “Janty FilsAimé”, en el Informe de Fondo la Comisión lo nombra como “Jeanty Fils-Aimé, por lo que para efectos de la
presente Sentencia se nombrará así (supra nota a pie de página 6 e infra párr. 86).