7 Jean, [y] Nat[…]alie Jean 9. Asimismo, la Comisión concluy[ó] que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención […] y el derecho a la protección de la familia consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, en relación con [su] artículo 1.1 […], en perjuicio de “Carmen Méndez, Aíta Méndez, Domingo Méndez, Rosa Méndez, José Méndez, Teresita Méndez, Carolina Fils-Aimé, María Esthe[l] [Matos] Medina […] 10, Jairo Pérez Medina, Gimena Pérez Medina, Antonio Sensión, Ana Dileidy Sensión, Maximiliano Sensión, Emiliano Mache Sensión, Analideire Sensión, [Julie Sainlice] 11, Jamson Gelim, Faica Gelim, Kenson Gelim, Jessica Jean y Víctor Manuel Jean[, según se detalla en el Informe de Fondo]. ii) Recomendaciones.- La Comisión Interamericana recomendó al Estado: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Permitir que todas las víctimas que todavía se encuentran en el territorio de Haití puedan regresar al territorio de la República Dominicana. Implementar las medidas necesarias para: a. reconocer la nacionalidad dominicana de Benito Tide Méndez, Willia[n] Medina Ferreras, [Aw]ilda Medina, Luis Ney Medina, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean y otorgar o reemplazar toda la documentación necesaria que los acredite como nacionales dominicanos. b. entregar a Nené Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Marilobi Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Andren Fils-Aimé, Juan Fils-Aimé, Bers[s]on Geli[n] y Víctor Jean la documentación necesaria para acreditar su nacimiento en territorio dominicano y avanzar en los trámites correspondientes al reconocimiento de su nacionalidad dominicana. c. que Lilia Jean Pierre, Janise Midi, Carolina Fils-Aimé, Ana Virginia Nolasco, Andrea Alezy, Marlene Mesidor y M[ar]kensonJean, nacionales haitianos, puedan permanecer legalmente en territorio dominicano con sus familias. Pagar una Indemnización Integral a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso, que comprenda el daño material y moral causado, y los bienes que las víctimas dejaron en la República Dominicana al momento de su expulsión. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente caso. Adoptar medidas de no repetición que: a. aseguren la cesación de las expulsiones colectivas y la adecuación de los procesos de repatriación a los estándares internacionales de derechos humanos establecidos en el informe de fondo, en especial, garantizando el principio de igualdad y no discriminación y teniendo en cuenta las obligaciones específicas en relación con los niños y niñas y las mujeres. b. incluyan la revisión de la legislación interna sobre inscripción y otorgamiento de nacionalidad de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, y la derogación de aquellas disposiciones que de manera directa o indirecta tengan un impacto discriminatorio basado en las características raciales o el origen nacional, teniendo en cuenta el principio de ius soli receptado por el Estado, la obligación estatal de prevenir la apatridia y los estándares internacionales del derecho internacional de los derechos humanos aplicables. Implementar medidas efectivas para erradicar la práctica de redadas u operativos de control migratorio basados en perfiles raciales. Garantizar que las autoridades dominicanas que realicen funciones migratorias reciban una formación intensiva en derechos humanos para garantizar que, en el cumplimiento de sus funciones, respeten y protejan los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, idioma, origen nacional o étnico u otra condición social. Investigar los hechos del caso, determinar los responsables de las violaciones comprobadas y establecer las sanciones pertinentes. Establecer recursos judiciales efectivos para casos de violación de derechos humanos en el marco de procedimientos de expulsión o deportación. 9 Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Nathalie Jean”, la Corte para efectos de la presente Sentencia la nombrará como “Natalie Jean” (en adelante también “Natalie”), en razón de cómo está escrito el nombre en su salvoconducto (infra párr. 222 y nota a pie de página 264), documento que fue expedido por el Estado. 10 Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “María Esther Medina Matos”, la Corte, para efectos de la presente Sentencia la nombrará como “María Esthel Matos Medina”, según lo señalado más adelante (infra párr.95). 11 Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Gili Sainlis”, la Corte, para efectos de la presente Sentencia, la nombrará como “Julie Sainlice”, en razón de que los representantes efectuaron una aclaración sobre su nombre a solicitud de la Corte, la cual fue presentada el 28 de agosto de 2013.

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