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dispuesto el inicio del juicio oral. Asimismo, indicó que no se emitió pronunciamiento
alguno respecto a los artículos sustantivos referidos a la tipificación de conductas e
imposición de penas porque “[u]n juzgamiento bajo los parámetros normativos de una
norma cuestionada no implica per se la violación al debido proceso, pues aún con el
marco vigente se puede llevar a cabo un juzgamiento garantista”.
34.
El Estado remitió diversas piezas del expediente judicial. En la acusación
presentada por la Fiscalía es posible observar, entre otras, las declaraciones instructivas
de los cuatro acusados, las declaraciones testimoniales de dos personas que habrían sido
secuestradas por el grupo alzado en armas “Movimiento Revolucionario Túpac Amaru
(MRTA)”, de cinco personas señaladas de ser parte de dicho grupo armado, seis testigos
plenamente identificados relacionados con los hechos imputados, y cuatro declaraciones
de los miembros de las fuerzas policiales que participaron en el operativo que condujo a
la captura de los imputados. Asimismo, se incorporaron siete declaraciones de
arrepentidos con clave y se efectuaron seis diligencias de confrontación entre los
procesados y testigos relacionados con los hechos que se les imputaban. Otras
diligencias se relacionan con la ratificación de certificados médicos legales y otro tipo de
prueba documental. Durante el juicio oral se llevaron a cabo varias audiencias e
interrogatorios.
35.
Además, el Estado informó que el 2 de septiembre de 2003 la Sala Nacional de
Terrorismo emitió sentencia condenando a Castillo Petruzzi, Mellado Saavedra, Pincheira
Sáez y Astorga Valdez, los tres primeros como coautores y el último como autor del
delito de terrorismo en agravio del Estado imponiéndoles, respectivamente 23, 20, 18 y
15 años de pena privativa de libertad, así como pena accesoria de 180 días multa y un
monto por reparación civil. En esta sentencia, la Sala Nacional de Terrorismo analizó los
cuestionamientos relacionados con la publicidad de la audiencia, las tachas de los
atestados policiales y la tacha de un video utilizado como prueba. De otra parte, en
relación con el señor Astorga Valdez, la Sala Nacional de Terrorismo analizó la prueba
que lo incriminaba y concluyó que era “insuficiente” para concluir su responsabilidad por
su participación en un secuestro. Sin embargo, teniendo en cuenta diversas pruebas, se
concluyó su responsabilidad por otro delito.
36.
Frente a dicha sentencia, las víctimas interpusieron recursos de nulidad, los
mismos que fueron desestimados por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia mediante resoluciones de 10 de diciembre de 2003 y 20 de julio de 2004. Estas
decisiones de la Corte Suprema se refirieron a las pruebas obrantes en el expediente y
ofrecieron diversas respuestas a los planteamientos presentados por la defensa de las
víctimas.
37.
Asimismo, el Estado señaló que el 12 de agosto de 2005 le fue concedido al
señor Astorga Valdez el beneficio penitenciario de libertad condicional e indicó que habría
ingresado a Chile en diciembre de 2008. El Estado agregó que el 16 de octubre de 2008
y el 29 de mayo de 2007 se concedió el beneficio penitenciario de libertad condicional al
señor Mellado Saavedra y a la señora Pincheira Sáez, respectivamente.
38.
Los representantes cuestionaron los siguientes aspectos relacionados con el
proceso en el fuero ordinario: i) “[l]os fundamentos de hecho, son los mismos que [se]
les imputó [a las víctimas] [en] el fuero militar en el proceso por traición a la patria” (y
el fundamento de derecho que sustenta la denuncia es el artículo 2 del Decreto Ley No.
25.475; ii) “[l]as diligencias solicitadas […] son una reiteración de l[o] actuado en el
fuero militar y en la Dirección Contra el Terrorismo-DINCOTE, cuya nulidad [fue]
expresamente declarada en la Sentencia de la Corte”; iii) “[e]l Juzgado dispuso la
[r]eserva del proceso, es decir que los [a]bogados no podía[n] tener acceso al
expediente, hasta que culminen las declaraciones [i]nstructivas de los procesados”, con
lo cual dicha reserva se mantuvo durante 2 meses y medio; iv) “[s]e […] utiliza[ron] los
atestados policiales como prueba y esto es violatorio del debido proceso ya que los