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DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 48 de la presente
Resolución, procede cerrar la supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos
resolutivos de la Sentencia:
a)
declarar la invalidez, por ser incompatible con la Convención Americana,
del proceso en contra de los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi,
María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro
Luis Astorga Valdez y ordenar que se les garantice un nuevo juicio con la plena
observancia del debido proceso legal (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia y Considerandos 26 a 48), y
b)
adoptar las medidas apropiadas para reformar las normas que han sido
declaradas violatorias de la Convención Americana en la Sentencia y asegurar el
goce de los derechos consagrados en la Convención Americana a todas las
personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia y Considerandos 6 a 25), y
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del
siguiente punto pendientes de acatamiento:
a)
pagar una suma total de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional peruana, a los
familiares de los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María
Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis
Astorga Valdez, que acrediten haber hecho las erogaciones correspondientes a
los gastos y las costas con ocasión del presente caso (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia y Considerandos 49 a 54).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento, señalado en
el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 20 de noviembre de 2011, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada por esta Corte que se
encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 52 a 54, así como en el punto declarativo segundo de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
Resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción de dicho informe.
3.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas.