16 DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 48 de la presente Resolución, procede cerrar la supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) declarar la invalidez, por ser incompatible con la Convención Americana, del proceso en contra de los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez y ordenar que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia y Considerandos 26 a 48), y b) adoptar las medidas apropiadas para reformar las normas que han sido declaradas violatorias de la Convención Americana en la Sentencia y asegurar el goce de los derechos consagrados en la Convención Americana a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia y Considerandos 6 a 25), y 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del siguiente punto pendientes de acatamiento: a) pagar una suma total de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional peruana, a los familiares de los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez, que acrediten haber hecho las erogaciones correspondientes a los gastos y las costas con ocasión del presente caso (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia y Considerandos 49 a 54). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento, señalado en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de noviembre de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 52 a 54, así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto Resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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