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que una patrulla policial pasa irregularmente por los alrededores de su domicilio”.
Agregaron que el 24 de mayo de 2016 se dirigieron a las autoridades estales pertinentes
para solicitar información sobre la reinstauración de los patrullajes en el domicilio de las
personas beneficiarias, sin que obtuvieran respuesta (infra Considerando 42).
37.
Por su parte, la Comisión no hizo señalamientos en concreto, sin embargo, reiteró lo
indicado respecto a todos los beneficiarios (supra Considerando 26).
D.2. Sobre la situación anterior a 2016
38.
En cuanto a la situación de riesgo de los beneficiarios, el Estado informó el 7 de enero de
2011, que el señor Álvarez no había denunciado las “supuestas amenazas” que había recibido
(infra Considerando 39).
39.
Los representantes señalaron:
a)
el 30 de octubre de 2009, que el señor Aron Álvarez había recibido llamadas
telefónicas con amenazas de muerte, las cuales habrían sido denunciadas el 21 de octubre
de 2009 ante la COPREDEH. El señor Álvarez expresó su preocupación, ya que “miembros
de su familia recibieron llamadas similares […] antes de ser asesinados”;
b)
el 20 de octubre de 2010, que el señor Álvarez había informado que el 15 de
octubre de 2010 “se encontraba caminando cuando un carro con varios hombres
desconocidos y armados se detuvo a su altura[,] uno de ellos se bajó del vehículo y le
amenazó de muerte verbalmente”, y
c)
el 19 de septiembre de 2013, que el señor Álvarez observó en el mes de mayo de
2013 aproximadamente en 6 u 8 oportunidades una camioneta oscura con vidrios
polarizados que se estacionaba a media cuadra de su casa y que permanecía por el
término de media hora en el lugar, el beneficiario entendió eso como un acto de
intimidación en su contra.
40.
Por su parte, en su escrito de 26 de julio de 2013 la Comisión consideró que se
seguían “denunciando hechos que pondrían en grave riesgo a las personas beneficiarias, […] como
el intento de secuestro del señor Álvarez [y] las amenazas de muerte verbales y por vía
telefónica”. La Comisión no realizó más observaciones concretas al respecto y se refirió a los
beneficiarios en términos generales (supra Considerando 26).
D.3. Sobre hechos recientes y acciones relativas a los mismos
41.
En sus observaciones de 1 de abril de 2016, los representantes señalaron que el 25 de
marzo de 2016 el señor Álvarez se encontraba durmiendo en su casa cuando esta fue impactada
por cuatro balas, sin herirlo. Una patrulla acudió al lugar, lo inspeccionó, retiró los cuatro
proyectiles y le pidió al señor Álvarez que se presentara en las oficinas del Ministerio Público al día
siguiente. Sin embargo, el señor Álvarez acudió en dos ocasiones al Ministerio Público sin que
fuera atendido. Por ello, el 29 de marzo de 2016 el señor Álvarez visitó la COPREDEH para
solicitar protección. En dicha oficina, le dijeron que se comenzaría a brindar protección policial
perimetral en su domicilio familiar y que el 1 de abril de 2016, una patrulla lo acompañaría a
desmontar su casa. No obstante, en la fecha convenida no se presentaron para escoltar al señor
Álvarez, quien desmontó su casa sin protección.
42.
El 2 de junio de 2016, los representantes manifestaron que se realizó una reunión el 3 de
abril de 2016 entre la PNC, la COPREDEH y el señor Álvarez, y otra el 6 de abril de 2016, posterior
a una llamada amenazante recibida por el señor Álvarez. Los representantes indicaron que el 24
de mayo de 2016 se habían contactado con la COPREDEH para solicitar información sobre los