3
6.
Por su parte, en referencia a la implementación de las medidas, los representantes, en lo
que tiene relevancia actual, señalaron:
a)
el 2 de junio de 2016, que el 24 de enero de 2015 se había llevado a cabo una
entrevista (supra Considerando 5) realizada por agentes del Estado sin “coordinación
previa” y “sin que los funcionarios […] conocieran el motivo [de] las medidas y los detalles
de su implementación”; además, que el estudio de análisis de riesgo no había sido
trasladado a los beneficiarios ni a los representantes, por lo que no podían “valorar la
idoneidad de los métodos” del mismo. Por otra parte, expresaron que el 8 de abril de 2016
se habían reemplazado los dos agentes de la PNC que brindaban seguridad al señor
Cabrera, tanto en su domicilio particular como en su lugar de trabajo, por lo que él informó
que “se en[contraba] satisfecho con la labor de ambos agentes […], confirmando que
recientemente no ha sido víctima de [al]gún atentado, amenaza o agresión”, y
b)
El 11 de agosto de 2016, que reiteraban que el Estado estaba implementando las
medidas acordadas para reducir el riesgo del señor Santiago Cabrera, las cuales consistían
en la protección personal anteriormente descrita.
7.
Respecto a la implementación de las medidas, en lo pertinente en forma actual, la
Comisión señaló:
a)
el 4 de agosto de 2015, en referencia a los análisis de riesgo de los beneficiarios,
que enfatizaba “la importancia de que el Estado presente el respaldo probatorio sobre tal
información” y que el Estado “no precisa[ba] de qué manera […] se enc[ontraba]
implementando las medidas”, y
b)
el 7 de junio de 2016, que resultaba de “importancia de que los representantes
present[aran] información actualizada sobre la situación en que se enc[ontraban] los
beneficiarios”. Sobre los análisis de riesgo informados por el Estado, consideró que “no
c[ontaba] con información sobre la metodología utilizada”. Reiteró que “los resultados de
los análisis de riesgo en sí mismos y sin mayor explicación o respaldo probatorio no son
suficientes para determinar que las personas beneficiarias […] no están en una situación de
riesgo”. Asimismo, expresó que “el informe estatal no precisa de qué manera el Estado se
encuentra implementando las medidas provisionales respecto de la totalidad de los
beneficiarios”.
8.
En relación con la situación del señor Santiago Cabrera López y su familia, el Estado
informó:
a)
los días 7 de enero de 2011 y 9 de enero de 2013, que el señor Cabrera declaró que
“hasta el momento, no había[n] ocurrido sucesos que les pusieran en riesgo” y que no
habían “existido hechos intimidatorios en su contra”;
b)
el 19 de diciembre de 2014, que había realizado entrevistas a miembros de la
familia del señor Cabrera, específicamente a María Victoria López Cabrera, Pedro Alfonso
Cabrera Viagres y Olga Maldonado Domingo, quiénes respondieron negativamente al ser
cuestionados sobre la existencia de “hechos concretos que supu[sieran] una situación de
riesgo” y que solamente había habido un incidente de intento de robo que había sido
evitado por un agente de la PNC, quién brindaba seguridad al señor Cabrera;
c)
el 26 de abril de 2016, que a la luz del estudio de riesgo realizado el 24 de enero de
2015 (supra Considerando 5), se había concluido que se encontraban en un nivel de riesgo
“medio” debido a que se continuaba investigando la desaparición del señor Bámaca, por lo
que ofreció llevar a cabo las “gestiones pertinentes” para “dar continuidad a las medidas de
protección personal a favor del señor Santiago Cabrera López”, y
d)
el 12 de agosto de 2016, que el señor Cabrera y su familia presentaban un “riesgo
medio”, de conformidad al análisis de riesgo realizado (supra Considerando 5).