4 medidas provisionales fue ordenada solo al efecto de “permitir a [dicho órgano] que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09”. De tal modo, la Corte no dispuso que examinaría dicho asunto mientras el mismo estuviera en conocimiento de aquel órgano, ni solicitó a las partes la remisión de información sobre la marcha de los recursos internos o el procedimiento de extradición. 6. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado y la Comisión han remitido información y han realizado diversas solicitudes al Tribunal respecto de las presentes medidas provisionales. Dado el pedido de prórroga de las presentes medidas provisionales formulado por la Comisión y la solicitud de audiencia presentada por el Estado, (supra Vistos 6 y 8), el Tribunal considera oportuno convocar a una audiencia pública durante el proximo Período Ordinario de Sesiones que tendrá lugar del 21 de febrero al 5 de marzo de 2011, con el fin de recibir los alegatos de las partes sobre la pertinencia de mantener las presentes medidas provisionales. En consecuencia, el Tribunal dispone que las presentes medidas provisionales se deben mantener vigentes hasta el 31 de marzo de 2011, en los mismos términos que en su resolución de 28 de mayo de 20104. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la República del Perú y al representante legal del beneficiario, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el próximo Período Ordinario de Sesiones, el cual tendrá lugar del 21 de febrero al 5 de marzo de 2011, con el propósito de recibir los alegatos de las partes sobre la solicitud de prórroga de las medidas provisionales, de conformidad con el Considerando 6 de la presente Resolución. Oportunamente, la Secretaría comunicará a las partes la fecha y hora de la audiencia pública. 2. Mantener la vigencia de las presentes medidas provisionales hasta el 31 de marzo de 2011, con el fin de permitir la realización de la audiencia pública solicitada por el Estado. 3. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 31 de marzo de 2011, de conformidad con los términos que la resolución de 28 de mayo de 2010. 4. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la República del Perú y al representante legal del beneficiario. 4 Cfr. Asunto Wong Ho Wing, Resolución de la Corte Interamericana, supra nota 1.

Seleccionar párrafo de destino3