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VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
A LA RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011,
CASO BLANCO ROMERO Y OTROS VS. VENEZUELA,
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
Introducción.
El suscrito concurre con el presente voto a la Resolución indicada en el título, en adelante la
Resolución, en el entendido de que, acorde a las normas pertinentes y en vista del extenso
lapso y, por ende, más que prudente o razonable, transcurrido desde la dictación de la
sentencia de autos sin que el Estado concernido, en adelante el Estado, le haya dado, en lo
fundamental, cumplimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la
Corte, debe dar cuenta de ello a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, en adelante Asamblea General de la OEA.
I.- Las normas.
En efecto, el Artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante
la Convención, establece:
“La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en
cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De
manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un
Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.”
Por su parte, el Artículo 30 del Estatuto de la Corte, en adelante el Estatuto, dispone:
“Informe a la Asamblea General de la OEA.
La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de
sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un
Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea
General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema
interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte.”
Como puede constatarse, ambas disposiciones consagran taxativamente una obligación de
la Corte y no una facultad, por lo que no puede eludirla y que, ciertamente, no lo hace, cual
es, la de someter anualmente a la Asamblea General de la OEA un informe acerca de la
labor llevada a cabo en el período anterior. La fórmula verbal empleada en los dos artículos
transcritos es significativa a este respecto, pues es imperativa, esto es, indica que la Corte
“someterá” dicho informe a la Asamblea General de la OEA.
Ahora bien, las referidas normas establecen, además, que en dicho informe anual se deben
señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a los fallos de la Corte, por
cierto, en el año correspondiente. Nuevamente, ambos textos utilizan una fórmula
imperativa, a saber, la de “señalará” tales casos. Se trata, pues, también de una obligación
de la Corte y no de una facultad.
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