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procesados a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de
desaparición forzada de personas, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código
Penal, siendo designado como centro de reclusión la entonces Dirección de Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP), y se absolvió al otro procesado. Asimismo, indicó que
“respecto a esta decisión se espera que el Ministerio Público ejerza recurso de apelación
contra la sentencia absolutoria”.
7.
Los representantes informaron, con relación al caso de Oscar José Blanco Romero,
que el 14 de agosto de 2009 fue publicada la decisión de 5 de junio de 2009 del Juzgado
Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Vargas5, la cual fue apelada el 9 de octubre de 2009 por la defensa y por los
representantes del Ministerio Público. El 13 de abril de 2010 la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró “con lugar las apelaciones presentadas
por ambas partes, por lo que anuló la decisión y ordenó la celebración de un nuevo juicio
oral y público, dejando en libertad al único funcionario que ha[bía] sido enjuiciado por los
hechos de este caso”. El 20 de mayo de 2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas “inició un nuevo juicio
oral y público”. Sobre este punto, los representantes observaron que, si bien “el caso se
encontraba ya en una situación de justicia tardía, en razón del tiempo transcurrido y las
múltiples dilaciones del proceso, la anulación del juicio de primera instancia, constitu[iría]
una forma más de consolidar los mecanismos de impunidad”. En relación con las
investigaciones penales por las desapariciones de Roberto Javier Hernández Paz y José
Francisco Rivas Fernández, los representantes informaron que continuaría el archivo
fiscal decretado por la Fiscalía 74° del Área Metropolitana de Caracas el 14 de mayo de
2004, y que posteriormente las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía 62° del
Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena el 14 de mayo de 2007, “sin
que esta situación haya variado luego de la sentencia emitida por la […] Corte, y sin que
se haya tomado en cuenta las solicitudes de los familiares de las víctimas en el sentido
de continuar las investigaciones”. Además, “el Ministerio Público no ha[bría] realizado
ninguna actividad de investigación destinada a recabar nuevos elementos que permitan
la reapertura del proceso”.
8.
En relación con la información presentada por el Estado, la Comisión valoró los
avances en la investigación de la desaparición de Oscar Blanco Romero y quedó a la
espera de información actualizada respecto del resultado de la apelación de la sentencia.
Asimismo, manifestó su preocupación por la falta de información sobre la investigación
de las desapariciones forzadas de Hernández Paz y Rivas Fernández con posterioridad a
la emisión de la sentencia de este Tribunal. Finalmente, solicitó a la Corte que reitere al
Estado sus obligaciones en este aspecto de la Sentencia y le requiera la presentación de
las actuaciones procesales que hayan ocurrido con posterioridad a su emisión.
9.
En el párrafo 94 de la Sentencia (supra Visto 1) el Tribunal estableció que
respecto de los hechos del presente caso prevalecía la impunidad6. En tal sentido, se
5
En cuanto a la decisión de 5 de junio de 2009, los representantes consideraron que “ha[bría]
elementos suficientes de la vinculación existente entre [la persona que fue absuelta] y su rol de control y poder
frente al resto de funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención
(DISIP), y por lo tanto era él quien debía estar en conocimiento de todos los procedimientos llevados a cabo
por los funcionarios subordinados, por ejemplo[,] las [alegadas] detenciones arbitrarias llevadas a cabo por [la
persona que habría sido condenada a 15 años de prisión en dicha decisión]”. Además, indicaron que existiría
“un deber de supervisión frente a sus subordinados”.
6
La impunidad ha sido definida por la Corte como “la falta en su conjunto de investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la
Convención Americana”. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173, y Caso