6 13. El Tribunal observa la falta absoluta de actividad desplegada por el Estado a fin de dar con el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández a la mayor brevedad. En razón de ello, estima pertinente recordar que dicho deber es independiente de la obligación de investigar efectivamente los hechos denunciados y, eventualmente, sancionar a sus responsables8. Al respecto, la Corte considera que, si bien estas dos obligaciones pueden complementarse mutuamente, cada una admite un cumplimiento separado sin que sea permisible que el Estado elija cuál de estas obligaciones habrá de cumplir. Así pues, la investigación penal no es incompatible con la adopción de diferentes mecanismos adecuados y efectivos para localizar el paradero de las personas desaparecidas9. Sobre este punto en particular, la Corte destaca la importancia que el cumplimiento de esta medida tiene, puesto que supone una satisfacción moral y permite cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años los familiares de las víctimas10. 14. En consecuencia, el Estado debe realizar en forma inmediata las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández a la mayor brevedad, y en caso de que sean hallados sin vida, entregar los restos mortales a sus familiares. A fin de que la Corte pueda supervisar el cumplimiento efectivo de esta obligación, es necesario que el Estado presente información detallada, completa y actualizada, remitiendo copias de los documentos correspondientes, respecto a las medidas adoptadas por Venezuela orientadas al efectivo cumplimiento de este punto. c) Sobre la obligación de publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 54 a 65 de la sección denominada Fondo del Fallo y la parte resolutiva del mismo (punto resolutivo octavo de la Sentencia) 15. El Estado informó que “se enc[ontraría] tramitando los recursos, a los fines de realizar dicha publicación en los próximos meses”. Los representantes consideraron que “no ha[bría] habido ningún impedimento significativo por el cual no se haya llevado a cabo el cumplimiento de este punto resolutivo el cual es un trámite sencillo y más aún resulta[ría] incomprensible que el Estado postergue nuevamente su realización para el año 2010, tal y como lo señal[ó] en su informe”. La Comisión tomó nota de la voluntad estatal para realizar dicha publicación en el corto plazo y solicitó a la Corte que requiera al Estado información sobre este aspecto. 16. El Estado reiteró lo informado previamente11 en cuanto a que “se encontra[ría] tramitando los recursos, a los fines de realizar dicha publicación”. Al respecto, el Tribunal nota con preocupación que, a casi seis años de la notificación de la Sentencia objeto de supervisión y a dos años de remitido el último informe estatal, carece de información que dé cuenta del cumplimiento efectivo de dicha obligación. Por dicha razón, solicita al 8 Cfr. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párrs. 94 a 98 y 99. 9 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando decimoquinto. 10 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra nota 9, Considerando decimocuarto. 11 Cfr. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2009, Considerando octavo, inciso d).

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