Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008 Medidas Provisionales respecto del Brasil Asunto de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara, São Paulo VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 28 de julio de 2006 y la Resolución emitida por la Corte el 30 de septiembre de 2006, mediante la cual el Tribunal resolvió: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de las personas a favor de quienes, el 28 de julio de 2006, se ordenó la adopción de medidas de protección cuando estaban recluidas en la Penitenciaría de Araraquara. 2. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar que el manejo y tratamiento de los beneficiarios de las presentes medidas ocurran con estricto respeto a los derechos humanos, y cuidado para impedir actos de fuerza indebidos por parte de los agentes estatales, de conformidad con el Considerando decimosexto. 3. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas que sean necesarias para proveer condiciones de detención compatibles con una vida digna en los centros penitenciarios en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas, lo que debe comprender: a) atención médica necesaria, en particular a quienes padecen de enfermedades infectocontagiosas o se encuentran en grave condición de salud; b) provisión de alimentos, vestimentas y productos de higiene en cantidad y calidad suficientes; c) detención sin hacinamiento; d) separación de las personas privadas de libertad por categorías, según los estándares internacionales; e) visita de los familiares a los beneficiarios de las presentes medidas; f) acceso y comunicación de los abogados defensores con los detenidos, y g) acceso de los representantes a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 4. Requerir al Estado que informe, de manera inmediata y oficial, a los familiares de las personas privadas de libertad beneficiarias de las presentes medidas, sobre sus transferencias y su reubicación en los correspondientes centros penitenciarios, de conformidad con el Considerando vigésimo segundo. 5. Requerir al Estado que informe de manera específica a la Corte sobre la situación actual de los beneficiarios de las presentes medidas que se encontraban detenidos en la Penitenciaría de Araraquara el 28 de julio de 2006. 6. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las sanciones correspondientes.

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