4 “ocurrieron al mismo tiempo que otros actos de hostigamiento y amenaza directamente relacionados con el caso […] Fernández Ortega”. CONSIDERANDO QUE: 1. México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. El artículo 27 del Reglamento de la Corte establece, inter alia: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso. […] 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 4. El Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas en su oportunidad a solicitud de la Comisión Interamericana a favor de aquellas personas “relacionad[a]s directa o indirectamente con el caso de Inés Fernández Ortega”2. 5. Ante la solicitud de información del Tribunal respecto de la relación de los hechos denunciados con el caso Fernández Ortega (supra Visto 5), los representantes indicaron que la vinculación se basaba fundamentalmente en: i) su “relación de parentesco” con beneficiarios de las presentes medidas; ii) la existencia de una relación entre la OFPM y la OPIT, organización representante en el caso Fernández Ortega y otros; y iii) que los hechos ocurrieron en el mismo período de otros actos de hostigamientos y amenazas relacionados con el caso Fernández Ortega y otros (supra Visto 12). 2 Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2009, Considerando séptimo.

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