las políticas regionales instituidas tras los triunfos electorales” ,y otros hechos relacionados con el alegado “exterminio, entre otros aspectos relativos a los hechos”. 42. De acuerdo con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento (supra Considerando 25), esta Presidencia acepta la solicitud de sustitución solicitada en relación con Jorge Enrique Rojas Rodríguez por René Alfredo Cabrales Sossa y decide inadmitir la solicitud de sustitución de Luis Eduardo Betancurt por Esneda del Socorro López Vélez por tener éstas diferentes objetos. 43. En lo que respecta a las personas que fueron citadas para declarar cuya condición de presunta víctima del caso se encuentra en discusión, esta Presidencia no encuentra que dicha condición sea motivo suficiente para concluir que las mismas constituyen pruebas inadmisibles. Del mismo modo, esta Presidencia recuerda que el hecho recibir sus declaraciones no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto, a las excepciones preliminares, ni en cuanto al fondo del caso, ni tampoco sobre su condición de presunta víctima. 44. Por último, esta Presidencia nota que los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos ofrecieron setenta y nueve (79) declaraciones testimoniales. Varias de esas personas figuran también en la lista de las presuntas víctimas del caso, sin embargo, esta Presidencia entiende que, a pesar de también tener esa condición, los intervinientes comunes optaron por ofrecer sus declaraciones en calidad de testigos y no de presuntas víctimas de conformidad con su estrategia de litigio. Esta Presidencia acepta la opción tomada por los intervinientes comunes y recuerda que, en calidad de testigos, los y las declarantes deberán prestar juramento o harán una declaración en que afirmarán que dirán la verdad, y toda la verdad (artículo 51.3 del Reglamento). 45. De conformidad con todo lo anterior, procede admitir la prueba ofrecida por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derecho Humanos, y de la organización Reiniciar, y considera improcedente la solicitud de sustitución de Luis Eduardo Betancurt por Esneda del Socorro López Vélez por tener éstas diferentes objetos. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones serán definidos en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 2 y 4) D) Solicitudes de traslados de pruebas y declaraciones rendidas en otros casos y solicitud de prueba para mejor resolver 46. Los intervinientes comunes de las organizaciones Reiniciar y de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos solicitaron, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento, que requiera varios documentos al Estado como prueba para mejor resolver 26. Requirieron los siguientes documentos: 1) Copia del Expediente 165 A, investigación relacionada con la Toma al municipio de Riosucio, Chocó. Dirección de Fiscalía Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 2) Copia de Expediente 2212, Investigación que se adelanta por el atentado contra César Martínez Blanco, Alirio Traslaviña y otro en el municipio de Barrancabermeja, Santander, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 3) Copia de expediente: Investigación que se adelanta por el homicidio de Josué Giraldo. Expediente No. 140 Fiscalía 95, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 4) Copia de expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de José Antequera, Radicado No. 059, Fiscalía 41 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 5) Copia de Expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de Bernardo Jaramillo Ossa, radicado No. Fiscalía 1 de la Dirección Especializada para la seguridad Ciudadana; 6) Copia de Expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de Pedro Luis Valencia radicado No. 066, Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 7) Copias íntegras de las declaraciones, autos, versiones libres o sentencias en las que en el marco de lo Ley de Justicia y Paz se haya confesado o documentado el homicidio del señor Sofronio de Jesús Hernández Gómez; 8) Copia íntegra del proceso penal adelantado por el homicidio de Omaira 26 -11-

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