las políticas regionales instituidas tras los triunfos electorales” ,y otros hechos
relacionados con el alegado “exterminio, entre otros aspectos relativos a los hechos”.
42.
De acuerdo con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del
Reglamento (supra Considerando 25), esta Presidencia acepta la solicitud de sustitución
solicitada en relación con Jorge Enrique Rojas Rodríguez por René Alfredo Cabrales Sossa
y decide inadmitir la solicitud de sustitución de Luis Eduardo Betancurt por Esneda del
Socorro López Vélez por tener éstas diferentes objetos.
43.
En lo que respecta a las personas que fueron citadas para declarar cuya condición
de presunta víctima del caso se encuentra en discusión, esta Presidencia no encuentra
que dicha condición sea motivo suficiente para concluir que las mismas constituyen
pruebas inadmisibles. Del mismo modo, esta Presidencia recuerda que el hecho recibir
sus declaraciones no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto, a las
excepciones preliminares, ni en cuanto al fondo del caso, ni tampoco sobre su condición
de presunta víctima.
44.
Por último, esta Presidencia nota que los intervinientes comunes de las
organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos
ofrecieron setenta y nueve (79) declaraciones testimoniales. Varias de esas personas
figuran también en la lista de las presuntas víctimas del caso, sin embargo, esta
Presidencia entiende que, a pesar de también tener esa condición, los intervinientes
comunes optaron por ofrecer sus declaraciones en calidad de testigos y no de presuntas
víctimas de conformidad con su estrategia de litigio. Esta Presidencia acepta la opción
tomada por los intervinientes comunes y recuerda que, en calidad de testigos, los y las
declarantes deberán prestar juramento o harán una declaración en que afirmarán que
dirán la verdad, y toda la verdad (artículo 51.3 del Reglamento).
45.
De conformidad con todo lo anterior, procede admitir la prueba ofrecida por los
intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico
de Derecho Humanos, y de la organización Reiniciar, y considera improcedente la
solicitud de sustitución de Luis Eduardo Betancurt por Esneda del Socorro López Vélez
por tener éstas diferentes objetos. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones serán
definidos en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 2 y 4)
D) Solicitudes de traslados de pruebas y declaraciones rendidas en otros
casos y solicitud de prueba para mejor resolver
46.
Los intervinientes comunes de las organizaciones Reiniciar y de las
organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos
Humanos solicitaron, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento, que requiera
varios documentos al Estado como prueba para mejor resolver 26.
Requirieron los siguientes documentos: 1) Copia del Expediente 165 A, investigación relacionada con
la Toma al municipio de Riosucio, Chocó. Dirección de Fiscalía Especializada contra Violaciones a Derechos
Humanos; 2) Copia de Expediente 2212, Investigación que se adelanta por el atentado contra César Martínez
Blanco, Alirio Traslaviña y otro en el municipio de Barrancabermeja, Santander, Dirección de Fiscalía Nacional
Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos; 3) Copia de expediente: Investigación que se adelanta
por el homicidio de Josué Giraldo. Expediente No. 140 Fiscalía 95, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada
contra Violaciones a Derechos Humanos; 4) Copia de expediente: investigación que se adelanta por el
homicidio de José Antequera, Radicado No. 059, Fiscalía 41 Especializada contra Violaciones a Derechos
Humanos; 5) Copia de Expediente: investigación que se adelanta por el homicidio de Bernardo Jaramillo Ossa,
radicado No. Fiscalía 1 de la Dirección Especializada para la seguridad Ciudadana; 6) Copia de Expediente:
investigación que se adelanta por el homicidio de Pedro Luis Valencia radicado No. 066, Especializada contra
Violaciones a Derechos Humanos; 7) Copias íntegras de las declaraciones, autos, versiones libres o sentencias
en las que en el marco de lo Ley de Justicia y Paz se haya confesado o documentado el homicidio del señor
Sofronio de Jesús Hernández Gómez; 8) Copia íntegra del proceso penal adelantado por el homicidio de Omaira
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