en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario 46. En este sentido,
este Tribunal considera que, en casos de personas vulnerables, como lo es una persona con
discapacidad, es imperante tomar las medidas pertinentes, como por ejemplo priorizar la
atención y resolución del procedimiento por parte de las autoridades a su cargo, con el fin de
evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantice la pronta
resolución y ejecución de los mismos 47.
41.
Además, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores, de la cual El Salvador forma parte 48, reconoce como principios
generales aplicables a la Convención la igualdad y la no discriminación (artículo 3.d), el buen
trato y la atención preferencial (artículo 3.k) y la protección judicial efectiva (artículo 3.n).
46
Cfr. Artículo 13 de la CDPD.
47
Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra, párr. 196. Al respecto, el Comité sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador en sus
sesiones 497ª y 498ª, celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2019. En su 510ª sesión, celebrada el 20 de
septiembre de 2019, aprobó sus observaciones finales, documento en el cual determinó los principales motivos de
preocupación y recomendaciones para el Estado de El Salvador. En conformidad al presente caso, la Corte resalta lo
identificado por el Comité respecto a los derechos específicos contenidos en los en el artículo 13 de la CDPD:
[…] Acceso a la justicia (art. 13)
26. El Comité sigue preocupado por la falta de medidas para realizar ajustes de procedimiento,
incluidos los relativos al género y la edad, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas con
discapacidad en las zonas rurales y urbanas.
27. Teniendo en cuenta la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda
al Estado parte que derogue toda legislación que genere barreras para las personas con discapacidad
en relación con el acceso a la justicia, y establezca las salvaguardias necesarias para garantizar la
participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales, en igualdad de
condiciones con las demás, en particular en lo que respecta al género y la edad, y los ajustes
individualizados, por ejemplo los modos y formatos de comunicación accesibles como el braille, la
lectura fácil, el subtitulado, los dispositivos alternativos de comunicación y la interpretación profesional
en lengua de señas, entre otros.
Asimismo, en relación con el artículo 8 de la CDPD sobre toma de conciencia, este Tribunal destaca lo señalado
por el Comité
[…] Toma de conciencia (art. 8)
16. El Comité está preocupado porque las actividades de sensibilización del Estado parte se limitan a
campañas y programas de capacitación aislados y esporádicos, sin un plan específico para la toma de
conciencia en todas las esferas sobre el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, en
particular entre el personal docente, el sistema judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley y el personal del sector de la salud, así como las familias y la comunidad.
17. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha una estrategia intensiva de
sensibilización, que incluya programas de capacitación y campañas en los medios de comunicación,
basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, para los jueces, los legisladores, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal de la salud y la educación, a fin de
eliminar los prejuicios, los estereotipos y las prácticas nocivas contra las personas con discapacidad,
especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y promover el reconocimiento
de sus derechos en la sociedad.
Cfr. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaciones finales sobre los informes
periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador, CRPD/C/SLV/CO/2-3, 1 de octubre de 2019.
48
Información disponible en la página web del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de
Estados Americanos en el enlace: https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A70_derechos_humanos_personas_mayores_firmas.asp, consultado el 20 de febrero de 2024.
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