42. Asimismo, en su artículo 31, este instrumento internacional reconoce el derecho de acceso a la justicia 49, y señala que “la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. El párrafo tercero del citado artículo prevé que “[l]os Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”. De esta forma, la Corte considera que surge un derecho a un tratamiento preferencial de las personas mayores en la ejecución de las sentencias a su favor y un correlativo deber estatal de garantizar un acceso diligente, célere y efectivo de las personas mayores a la justicia, tanto en los procesos administrativos como judiciales 50. 43. La necesidad de garantizar la protección judicial efectiva de las personas mayores y personas con discapacidad, y particularmente, de promover procesos céleres también encuentra respaldo en instrumentos de Derecho Internacional como las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en el 2008 y actualizadas en la XIX Cumbre de 2018. Específicamente, en la Sección Segunda de estas reglas 51, se define a las personas en situación de vulnerabilidad, y se señala que pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, la edad y la discapacidad, quienes encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Además, se recalca que “el envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad”. 44. Específicamente, respecto al acceso a la justicia de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, la regla 38 de dicho instrumento, relativa a la agilidad y prioridad, establece la necesidad de evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando una pronta resolución judicial. Además, cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo Aunado a ello, la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, adoptada en la tercera Conferencia intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe de 2012, establecía ya en su párrafo 4 que “el acceso a la justicia es un derecho humano esencial y el instrumento fundamental por medio del cual se garantiza a las personas mayores el ejercicio y la defensa activa de sus derechos”. 49 50 Cfr. Caso profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párr. 149. 51 Al respecto, dichas reglas establecen: 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad. (3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito, Ecuador. 15

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